Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: Se declara SIN LUGAR la Demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Civil UNIVERSIDAD YACAMBÚ, contra la Providencia Administrativa Nº 305, que cursa en el expediente Nº 005-2007-01-00439, de fecha 16/04/2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara "JOSE PIO TAMAYO", mediante la cual se declara Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana DAIMA VISMAR PEREZ, contra de la hoy accionante. Así se decide.