Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, identificados suficientemente al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se DESECHA la demanda y se EXTINGUE el proceso.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida.
CUARTO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal establecido para ello, se hace innecesaria la notificación de las partes.