DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados ALEXANDER JOSE CALLASPO BRITO y NELLYS JOSE CALLASPO BRITO, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a su defendido ciudadano NATERA VILLAPAREDES RAFAEL ALEJANDRO, por la comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Por consiguiente, se confirma la privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha dieciocho de febrero de dos mil nueva por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, estado Aragua; y SEGUNDO: Se declara, sin lugar la solicitud de incompetencia del Tribunal Militar Quinto de Control.....