Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio CESAR MUSSO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 1.860.744, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.146, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana ORNELLA LIZBETH MUSSO GARCIA, venezolana, mayor de edad, actualmente residenciada en San Martín piso 8, apto. B-83, Pescador a Cochera, Parroquia San Juan, Municipio Libertador; y titular de la cédula de identidad número V- 10.111.932; en contra de la Jue.....