PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HÉCTOR ANTONIO PRINCE MONTEZUMA en su condición de defensor privado del ciudadano ALIRIO JOSÉ TERÁN, contra la Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 10 de julio del 2006, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el escrito de pruebas presentado por la defensa.
SEGUNDO: En consecuencia, se acuerda ADMITIR las testimoniales CARMEN ELENA ARENAS ESCALONA, FLOR MARIA CARDOZA DE DIAZ PEDRO LUIS ESCALONA SILVA referidas por el Recurrente de autos en su escrito de pruebas, a los fines de que rindan sus declaraciones en el Juicio Oral y Público.