Se dictó sentencia interlocutoria en la que se declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del C.P.C., declarándose este Tribunal incompetente para conocer la presente causa por razón de la materia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción.