este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el Ciudadano GIAN CARLOS JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.264.781 y de este domicilio, Sociedad de Comercio PROSEGUROS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25/09/1992, bajo el N° 2, Tomo 145-A, posteriormente reformada en varias oportunidades, con cambio de domicilio para el Registro Mercantil del Estado Aragua a través de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 13/07/2011, según inserción efectuada el día 21/11/2011, anotada bajo el N°36 Tomo 245-A; y posteriormen.....