Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: ) JULIO HUMBERTO PAREDES CHILIQUINGA, quien era de nacionalidad ecuatoriana, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.475.373, falleció AB-INTESTATO, el día 23 de Diciembre de 2016, en la Urbanización Guayana, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, INFECCION RENAL, DIABETES MELLITUS TIPO II a la ciudadana ZONIA JOSEFINA HERNANDEZ DE PAREDES.....