DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la  Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela, 
289°,  290°  y  294°  del  Código  Civil  Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes   de  la  Ley  
Orgánica  de  Protección  de  Niños, Niñas y  Adolescentes, declara CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana, EDDY JOHANA TORREZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.812.696, domiciliada en Sector Brisas de la Loma Sector  Loma Curigua, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; en benefició de: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ado.....