En consecuencia, por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, NIEGA la apelación intentada contra el auto de fecha 24-02-2012 por ser inapelable y considerarlo de mera sustanciación o tramite, según como lo dejó asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la realidad de los hechos narrados para su fundamentacion legal. Así se declara.