Así las cosas, este Tribunal se abstiene de admitir la demanda y en uso de sus facultades que le otorga el citado articulo 36 ejusdem, ordena en primer lugar se consigne ante la Secretaría de este Despacho el poder original que faculta a la Abogada LUZ ADRIANA SÁNCHEZ actuar en representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TELCARD 2000, C.A DITELCA y en segundo lugar proceda a corregir el libelo de la demanda en cuanto al particular supra indicado relativo a la dirección del ciudadano WILLIAMS CELESTINO CORASPE CRISTOFEN, todo ello DENTRO DE LOS TRES DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de su notificación, so pena de no admisión. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación.