Se DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana FANY LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.303.750, actuando en su condición de Vice-Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL URBANIZACION ROCA DEL VALLE I, parte querellada en la presente acción de amparo, debidamente asistida por el ABG. ALEXIS VIERA DURAN, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de Noviembre del año 2010, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, la cual en consecuencia, queda así REVOCADA. De conformidad con el aparte del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera de costas a la querellante por considerarse que la solicitud de amparo no es temeraria. Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.