DECISIÓN
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública y se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la primera hipótesis normativa, en concordancia con lo establecido con el articulo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los jóvenes RESERVADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXX, de 18 años de edad, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, el XX, estudiante del segundo semestre de ingeniería de Gas en Ciudad Ojeda, domiciliado en la XXX, Carora Municipio Torres del Estado Lara, hijo de los ciud.....