Por todo ello es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control precalifica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3°del Código Penal, a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, se acuerda que el Procedimiento a seguir es el Ordinario conforme con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. En cuanto a la Medida a imponer al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se acuerda la Medida prevista en el artículo 582 literal "C"de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, con presentación ante el Tribunal de Juicio cada 8 días. En consecuencia el adolescente saldrá en libertad desde esta misma Sala. Se ordena Oficiar a la Comisaría de Maipure y la Entidad Socio Educativa para que tenga conocimiento de la decisión .
Remítanse .....