El Tribunal pondera todas las circunstancias y entiende que la fiscalía del Ministerio público plantea una situación de flagrancia continuada porque en su criterio los ocupantes arbitrarios del terreno se mantienen en el mismo y fue por esa razón solicitó que el tribunal orden el desalojo. La circunstancia de registrar el acta policial que cursa al folio 12 la presencia de las imputadas en dicho terreno encuadra en la situación de flagrancia conforme a la orientación del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello se vincula la denuncia del ciudadano Carlos Eduardo Dauhajr con lo planteado por los funcionarios policiales José Pagola, Lusiano Ron y Cuello Cronw, y al relacionarse tales elementos de convicción con el documento que cursa al folio 06 se estima acreditada la imputación y por ello se consideran concurrentes los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que reflejan la comisión de un hecho punible, como lo es el tipificado en el artículo 471.....