Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano Ex-Alistado (GN) Adalberto Enrique Lugo, titular de la cédula de identidad Nº 14.552.680, plenamente identificado en autos, por encontrarlo autor y responsable en la comisión del delito militar de Deserción, de conformidad con lo establecido en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme al artículo 44 ejusdem, se fija el Plazo de Régimen de Prueba en QUINCE (15) meses contados a partir de la presente fecha y el cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERA: Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal Militar Décimo de Control con.....