Causa No. CJPM-TM7C-007-06


Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy 02 de Marzo de 2006, en razón de la Acusación presentada por el Fiscal Militar Auxiliar Quinto de Barquisimeto, contra el ciudadano EX-ALISTADO (GN) ADALBERTO ENRIQUE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 14.552.680, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano Ex-Alistado (GN) Adalberto Enrique Lugo, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.552.680, de veintisiete (27) años de edad, soltero, quien fuera plaza del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional, residenciado en el Barrio La Lucha, calle RS, casa No. 11-127, Parroquia Coquivacoa, Maracaibo, Estado Zulia (Tlf. 0261 7483432 – 0414 166 9106), actualmente trabajando en La Casa Japonesa, ubicada en la calle 99 Comercio, casco central de Maracaibo, hijo de Yolanda Lugo.


DE LOS HECHOS

En fecha 03 de Mayo de 2002, al imputado de autos ciudadano Ex-Alistado (GN) Adalberto Enrique Lugo, le fue concedido un permiso especial por el lapso de diez (10) días, debiendo regresar a su Unidad de adscripción el día 13 de Mayo de 2002, obligación ésta que incumplió, siendo reflejado en fecha 14 de Mayo de 2002 como “retardado de permiso”, permaneciendo ausente de su Unidad por espacio de un (01) año un (01) mes y quince (15) días continuos.

En fecha 28 de Junio de 2003, el ciudadano Ex-Alistado (GN) Adalberto Enrique Lugo, se presentó ante la Fiscalía Militar Quinta de Barquisimeto y fue impuesto de la instructiva de cargos, quedando en condiciones normales de servicio ante la Unidad Militar de adscripción.

En fecha 08 de Febrero de 2006, el Fiscal Militar Auxiliar Quinto de Barquisimeto presenta formal acusación contra el ciudadano Ex-Alistado (GN) Adalberto Enrique Lugo, por la presunta comisión del delito militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha Jueves 02 de Marzo de 2006, se llevó a efectos la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:

“Admito los hechos que me imputa el Fiscal Militar Auxiliar, me arrepiento de lo ocurrido y solicito la Suspensión Condicional del Proceso…”

Vista la solicitud del imputado y por efectos legales, se escuchó la opinión del representante del Ministerio Público Militar, quien expresó:

“…Esta Fiscalía esta de acuerdo con la solicitud formulada por el imputado”.


DEL DERECHO

Este Tribunal Militar, previo a las consideraciones hace necesario señalar que en la Audiencia Preliminar no se hizo presente ningún miembro del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional en representación de la Fuerza Armada Nacional como víctima; conforme con lo previsto en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el Artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo de manera general a los Principios y Garantías Procesales, habida consideración de lo anteriormente expuesto y subsumiendo los hechos en el derecho, este Tribunal Militar considera:

PRIMERO: Se aprecia que el delito objeto de la presente Causa es de entidad leve, cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo.
SEGUNDO: Que el Imputado en su declaración admitió plenamente el hecho que se le atribuye y aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.
TERCERO: Que quedó demostrado su buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a una medida de Suspensión Condicional del Proceso por otro hecho y así se desprende de los folios veintiséis (26) y cuarenta y cuatro (44) de la presente Causa.
CUARTO: Que el representante del Ministerio Público Militar no presentó objeción alguna para que se otorgue el beneficio solicitado por el imputado.

En virtud de ello, concluye este Tribunal Militar en considerar procedente y ajustado a derecho el Decretar la Suspensión Condicional del Proceso en beneficio del ciudadano Ex-Alistado (GN) Adalberto Enrique Lugo.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano Ex-Alistado (GN) Adalberto Enrique Lugo, titular de la cédula de identidad Nº 14.552.680, plenamente identificado en autos, por encontrarlo autor y responsable en la comisión del delito militar de Deserción, de conformidad con lo establecido en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme al artículo 44 ejusdem, se fija el Plazo de Régimen de Prueba en QUINCE (15) meses contados a partir de la presente fecha y el cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERA: Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal Militar Décimo de Control con Sede en Maracaibo, Estado Zulia. SEGUNDA: Prohibición de salida del país sin la debida autorización de este Tribunal Militar. TERCERO: Demostrar buena conducta por el tiempo que dure el presente proceso penal que se le sigue. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Háganse las participaciones correspondientes. Hágase como se ordena.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Dos días del mes de Marzo de Dos mil Seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,

ALFREDO SOLÓRZANO ARIAS
MAYOR (EJ
EL SEC. JUDICIAL,

ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado presentemente. Se libraron Oficios Nos. ______, ______, ______ y ______ dirigidos al CORE 4, Circuito Judicial Penal Militar, 13 Brig. De Inf. Y Tribunal Militar Décimo de Control y anexo el respectivo Exhorto.

EL SEC. JUDICIAL,

ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)