Este Tribunal para decidir observa:
Con la consignación de la partida de nacimiento de la adolescente Enma Sofía Campos, la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tiene la referida adolescente, de repetir los apellidos de su madre ciudadana Marisela Campos Pineda, de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Por tanto, llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento de la a.....