Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO ROJAS MUÑOZ y LILIBETH JOSEFINA HERRERA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.929.086 y V-12.006.845, respectivamente, en fecha 21 de Noviembre de 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 70, folios 141 al 142 de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1.997, acompañado a la presente causa. La muje.....