de conformidad con los artículos 2, 253 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 482 y 483del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano penado CAPITAN EDUARDO ENRIQUE YURDEN BURGUILLOS, titular de la cedula de identidad N° V- 12.386.882, quien fue condenado a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en el numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 en concordancia con el artículo 435 y ABANDONO DEL PUESTO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 534 todos del .....