Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por REIVINDICACION DE INMUEBLE seguida por la ciudadana IRAIMA DEL VALLE TORRES, en contra de la ciudadana LUCY ESMERALDA BASTIDAS TORRES, por estar demostrada la cualidad activa. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudencial citadas y los artículos 12, 15, 206, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil.