DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARIO WLADIMIR GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.972.513, Plaza de 211 Batallón de Infantería "Cnel. Antonio Ricaurte", ubicado en Rubio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 25 de Marzo del 2015, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARIO WLADIMIR GONZA.....