REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRIA

La Fría, 02 de Febrero de 2016
206° Y 157°


AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Causa Nº CJPM-TM13C-007-15.

Juez Militar: Coronel. Jesús Enrique Urdaneta Espina.

Secretario Judicial: Teniente Yosmar Rubén García Díaz.

Fiscal
Militar Aux: Teniente Diego Arquímedes Cabeza Franco.

Defensor Público Militar: TCNEL. EDGAR PAUL JONES BALLEN.

Imputado (s): SARGENTO SEGUNDO MARIO WLADIMIR GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.972.513, Plaza de 211 Batallón de Infantería “Cnel. Antonio Ricaurte”, ubicado en Rubio, Estado Táchira.

Delito: DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado ene le artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de Autor de conformidad con lo previsto en el artículo 389 y 390 ordinal 1º Ejusdem.

Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al SARGENTO SEGUNDO MARIO WLADIMIR GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.972.513, Plaza de 211 Batallón de Infantería “Cnel. Antonio Ricaurte”, ubicado en Rubio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 25MAR15; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:




PRIMERO

La presente Causa se inició en fecha 28 de Mayo de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en cumplimiento de la Orden de Apertura de Investigación penal Militar N° 2784 de fecha 28 de Mayo de 2014, emanada del ciudadano M/G MIGUEL ALCIDES VIVAS LANDINO, Jefe de la Región de Defensa Integral Los Andes, de conformidad con las atribuciones que le confiere el articulo 163 numerales 4to y 5to del Código Orgánico de Justicia Militar en contra del Ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARIO WLADIMIR GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.972.513, Plaza de 211 Batallón de Infantería “Cnel. Antonio Ricaurte”, ubicado en Rubio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar.



En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015) se recibió por el servicio de alguacilazgo escrito de acusación proveniente de la Fiscal Militar Trigésima Sexta, y recibido por secretaria el día 27FEB15, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARIO WLADIMIR GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.972.513, Plaza de 211 Batallón de Infantería “Cnel. Antonio Ricaurte”, ubicado en Rubio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar y se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día veinticinco (25) de marzo del dos mil quince.

Asimismo en fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil quince, se efectuó la audiencia preliminar, mediante el cual este Tribunal Militar dictó decisión DECRETANDO la Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARIO WLADIMIR GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.972.513, se fijó un plazo de régimen de prueba de doce (12) meses, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Prohibición del salir del país sin autorización de este Tribunal Militar. 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.

SEGUNDO

En fecha dos (02) de febrero de dos mil diecisiete (2017), una vez revisado por Secretaría el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso), se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARIO WLADIMIR GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.972.513, en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando fijar audiencia oral de verificación del régimen de prueba para el día de hoy 02 de febrero de dos mil diecisiete, a las 09:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

En audiencia de verificación, realizada el 02FEB17, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el SARGENTO SEGUNDO MARIO WLADIMIR GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.972.513, Plaza de 211 Batallón de Infantería “Cnel. Antonio Ricaurte”, ubicado en Rubio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 25 de Marzo del 2015, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARIO WLADIMIR GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.972.513.

TERCERO

A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que:

“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.”

El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que:

“Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.

Y el artículo 300, numeral 3º, señala textualmente;

“El sobreseimiento procede cuando… la acción penal se ha extinguido...”
Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y el Libro donde constan las presentaciones del beneficio (Suspensión Condicional del Proceso) donde constan las presentaciones realizadas por el acusado ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARIO WLADIMIR GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.972.513, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que la mencionada ciudadana haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, cumpliendo con la tercera condición; asimismo cumplió con la Oferta de Reparación del Daño, cumpliendo con esta última condición.

Queda evidenciado de esa manera que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARIO WLADIMIR GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.972.513, cumplió ciertamente con el contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar, el beneficio de suspensión condicional del proceso.


En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con el ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARIO WLADIMIR GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.972.513, Plaza de 211 Batallón de Infantería “Cnel. Antonio Ricaurte”, ubicado en Rubio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar.


DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARIO WLADIMIR GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.972.513, Plaza de 211 Batallón de Infantería “Cnel. Antonio Ricaurte”, ubicado en Rubio, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 del código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 25 de Marzo del 2015, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARIO WLADIMIR GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad NºV-19.972.513. Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.
EL JUEZ MILITAR, (FDO) JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA, CORONEL. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO), PRIMER TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ. EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO. QUIEN SUSCRIBE, PRIMER TENIENTE YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA; CERTIFICO QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 1384 DEL CÓDIGO CIVIL, APLICABLES AL CASO POR MANDATO EXPRESO DELOS ARTÍCULOS 20 Y 592 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA EN LA CAUSA Nº CJPM-TM13C-007-2015, QUE SE LE SIGUE AL CIUDADANO SARGENTO SEGUNDO MARIO WLADIMIR GONZALEZ PEREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NºV-19.972.513, PLAZA DE 211 BATALLÓN DE INFANTERÍA “CNEL. ANTONIO RICAURTE”, UBICADO EN RUBIO, ESTADO TÁCHIRA; POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE DESERCION, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 523, 527 ORDINAL 1º Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 528 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR. DE LO CUAL DOY FE EN LA FRIA, ESTADO TÁCHIRA, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017).


EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE



EL JUEZ MILITAR.,


JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,

YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.



EL SECRETARIO JUDICIAL,


YOSMAR RUBEN GARCIA DIAZ
PRIMER TENIENTE