En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano S/1RO. LEONARDO BAEZ GONZÁLEZ, C.I. Nº. V-15.390.796, plaza de la 1204 Compañía de Comunicación, para el momento de ocurrir los hechos, por la comisión del delito militar de: DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de AUTOR de conformidad con los artículos 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º, Ejusdem, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De confor.....