Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar y por la Defensa Pública Militar, en relación a que se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano SLDDO. MEDINA JIMENEZ EDUIN JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.617.722, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia se DECRETA: las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en los numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: Deberá presentarse cada Treinta (30) días ante este Juzgado Militar específicamente los días 30 de cada mes, con la finalida.....