REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad interpuesta en la audiencia del día de hoy por el ciudadano: CAPITÁN ENRIQUE SIMEONE, en su condición de Defensor Público Militar, en favor del ciudadano JOEL ALFREDO LEAL GUTIERREZ, titular de la cedula identidad Nº 25.599.035, por la presunta comisión delito militar del ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502del Código Orgánico de Justicia Militar; En tal sentido, se proceden a realizar las siguientes consideraciones:
Luego de analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa: El sentido, propósito y razón de las Medidas Cautelares Sustitutivas lo encontramos en el dispositivo legal que aparece inmerso en los Artículos 230 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto, debemos determinar si efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad (ver Artículo 236 del COPP) están configurados en la causa puesta a nuestra consideración, y siendo ello así, pasaremos a estimar si la necesidad de esa medida de coerción personal la podemos sustituir satisfactoriamente con la aplicación de una medida menos gravosa.
Quiere decir esto, que si efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previsto en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez constatamos que los mismos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, es procedente concederle al Imputado respectivo, cualesquiera de aquellas estatuidas en el Artículo 242 ejusdem.
Ahora bien, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que el presunto ultraje ocurrió en fecha 31ENE17, precalificado por el Ministerio Público Militar como ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por otra parte, de los elementos de convicción que rielan en autos, como el Acta Investigación Policial 001/2017 de fecha 31 de enero de 2017, así como de la deposición de los testigos y la orden de servicio del Destacamento Nº 434 de la Guardia Nacional, se puede inferir que el Imputado de autos ciudadano, JOEL ALFREDO LEAL GUTIERREZ, es presuntamente autor en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público Militar como. Más sin embargo ante el inminente Peligro de Fuga o de obstaculización al que hace referencia el Ministerio Publico en la Fase de Investigación que recién inicia, este Juzgador considera que tal parámetro no se encuentra acreditado en actas, tomando en consideración en primer lugar la posible pena imponible al Imputado de autos y visto la buena conducta predelictual del mismo.
En consecuencia, de lo anterior, este Tribunal estima, que los supuestos que motivan el decreto de la medida de coerción personal prevista en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, pueden verse satisfechos con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este Juzgador procede a imponerle al ciudadano JOEL ALFREDO LEAL GUTIERREZ, titular de la cedula identidad Nº 25.599.035, la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en los numerales 3° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada OCHO (08) DIAS por ante este Tribunal Militar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar en relación a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano: JOEL ALFREDO LEAL GUTIÉRREZ, titular de la cédulas de identidad Nº V-25.599.035, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y Sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Se decreta continuar por los trámites del procedimiento ordinario TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Representante de la Defensa Publica Militar, en cuanto a que se le decreten al imputado antes identificado una medida cautelar sustitutiva de libertad. CUARTO: se DECRETA: la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Primero: Deberá presentarse cada ocho (08) días ante este Juzgado Militar con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones y si fuese un día feriado deberá presentarse un día antes, deberá traer para su próxima presentación una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al Libro de Presentación de Imputados de este Tribunal Militar. SEXTO: Se insta al Ministerio Publico Militar, para que investigue la verosimilitud de los hechos que fueron narrados en la presente audiencia, a los fines del esclarecimiento de la verdad. Las partes quedan formalmente notificadas de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BRENDA MANZANILLA
TENIENTE.