DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana Sargento Segundo ADRIANA CAROLINA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.882.165, militar activa de profesión, plaza del 931 Batallón de Infantería Motorizado "G/J Santiago Mariño", ubicado en Barinas, Estado Barinas; y con residenciada en Santa Rita, Av. José Antonio Paéz, casa nro. 9, teléfonos 0426-9717269 y 0247-9890233; en virtud de la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de siete (7) meses y quince (15) días de prisión, por considerarla autor, culpable y responsable penalmente del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artíc.....