Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Briner Ali Daboin Andrade en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara, contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 20 de Julio de 2011 y fundamentada en fecha 01 de Agosto de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano MATEO PÉREZ YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.377.792, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALLIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.
SEGUNDO: Queda.....