DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Teniente GUERRERO MARQUEZ FANNY MARGARITA, Fiscal Militar Cuadragésima Tercera de Ciudad Bolívar con Competencia Nacional, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2009, y su contestación. Y SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, como lo son la copia certificada del auto de la audiencia preliminar de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009 y el auto motivado de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2009, con motivo de la audiencia preliminar del ciudadano CAPITÁN ENNIO ORDOÑEZ GUEVARA, este alto Tribunal Militar por estimar que las mismas constan en autos, no las considera útiles y necesarias para fijar una audiencia oral. En consecuencia, las declara INADMISIBLES, conforme al artículo 450 aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal.