PRIMERO. Con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de los accionantes.
SEGUNDO. Se revoca la decisión proferida el 24 de noviembre de 2009 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO de esta sede laboral, por virtud de la cual declaró la reposición de la causa.
TERCERO. Se repone el asunto al estado que el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar en este asunto, debiendo conceder término de distancia a los demandados cuyas respectivas sedes se encuentran a más de cien kilómetros de esta ciudad, así como notificar personalmente a las partes (demandantes y demandados) o a sus representantes legales o judiciales sobre la oportunidad en que se instalará la audiencia preliminar.