DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado del Juicio N° 2 , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar de Privación Preventiva de la Libertad, impuesta al ciudadano CARLOS MANUEL NAGUANAGUA SEGURA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.426.353, domiciliado en Las Tunas, Sector El Olivo, Casa S/N°, Tamaca, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda imponer la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 3°, presentación cada 8 días por ante la Taquilla de Presentación del Circuito judicial Penal. Líbrese las correspondientes boletas de Libertad y notifíquese a las Partes.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2
ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ALEJANDRA .....