Este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad al artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la acusación privada presentada por el Ciudadano EDUARDO BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 8.275.404, contra los Ciudadanos LEONARDO RAMÓN FERNANDINO MALTELL, titular de la cédula de identidad número 8.857.213 y ARIS JOSE REQUENA , titular de la cédula de identidad N° 11.729.554, por los delitos de Emisión de Cheques sin Provisión de Fondos y Estafa previstos y sancionados en los artículos 494 del Código de Comercio y Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente respectivamente