DISPOSITIVA:
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: "1 El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado...", en concordada relación con el artículo 6 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa en la que se investigan los hechos en los cuales resultó la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en los artículos 570 numeral 1 y del Código Orgánico de Justicia Militar y el sujeto activo no se encuentra individualizado. Se ordena publicar la notificación dirigida a los investigados en la.....