Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante de la causante CEFERINA ANTONIA CAMPOS DE SULVARAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.371.189, a sus hijos IRADIS DOLORES SULVARAN CAMPOS, PETRONA DEL CARMEN SULBARAN CAMPO, ROSARIO SULBARAN DE NIEVES, MIGUELINA DEL CARMEN SULBARAN DE PAEZ y EDGAR VICENTE SULBARAN CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.926.053, V-2.371.190, V-4.802.974, V-5.320.538 y V-5.936.172, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.