Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código antes mencionado, impartirle su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en todas y cada una de sus partes, en los términos planteados en escrito recibido en fecha 29/11/2023 (folios 109 al 111), suscrito por el ciudadano LUIS CARLOS MUÑOZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.465.138, asistido por LUIS ALBERTO BLANCA MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.348, parte demandada de la presente causa, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Asimismo, se FIJA una audiencia conciliatoria para el tercer día de despacho siguiente a la presente fe.....