PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, Estado Apure, en contra del ciudadano Acusado ISAAC GONZALEZ PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° E-1.119.183.673, por la comisión de los delitos militares de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el ministerio público; TERCERO: Vista la admisión de Hechos del Ciudadano acusado según lo previsto en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Se condena a cumplir al ciudadano ISAAC GONZALEZ PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° E-1.119.183.673, la pena Cuatro (04) años, Once (11) meses y Quince días de prisión, por considerarlo autor y culpable en la comisión de los delitos militares de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 55.....