REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO
206º y 157º

GUASDUALITO, 01 DE DICIEMBRE DE 2016

CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-031-2016.-


JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL
DEFENSA TECNICA: ABOGADO NELSON DA SILVA ESCOBAR
ACUSADO: ISAAC GONZALEZ PEDRAZA
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2016, se procede fundamentar la correspondiente decisión, donde dicho acto procesal, fue llevado a cabo en presencia de las partes debidamente notificadas en resguardo de los principios y garantías de orden constitucional y procesal en contra del ciudadano ISAAC GONZALEZ PEDRAZA, titular de la cedula de ciudadanía C.C- 1.119.183.673, por la presunta comisión de los delitos militares de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del referido Código cástrese y ATAQUE AL CENTINELA, previsto sancionado en el artículo 501 numeral 1 más las circunstancias agravantes prevista en el artículo 402 numeral 1 y 15 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Despacho Judicial, pasa entonces a analizar las resultas del acto procesal de la siguiente manera:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSA


Acusado ISAAC GONZALEZ PEDRAZA, titular de la cedula de ciudadanía C.C- 1.119.183.673, Soltero, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1992, Natural de Tame, Departamento de Arauca, Republica de Colombia, de Profesión Obrero, Residenciado en el Municipio Fortul, Departamento de Arauca, Republica de Colombia, No posee teléfono; representado por el Abogado DA SILVA ESCOBAR NELSON, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.188.022, e INPREABOGADO N° 48.458.

DE LA INTERVENCIÓN HECHA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO


Quien expuso: “Quienes proceden, PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL y TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, actuando en nuestra condición de Fiscales Militares Quincuagésimo Tercero de Guasdualito con Competencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su competente autoridad con el debido acatamiento y respeto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 numeral 4° y 308 ejusdem y estando dentro del lapso establecido en la Ley para presentar el respectivo Acto Conclusivo, presento formal ACUSACIÓN PENAL en contra del ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 501, numeral 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 552, ejusdem y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, Ordinal 1° del mismo Código Orgánico de Justicia Militar, concatenados con los articulo 389 numeral 1º y 390 numeral 1º y las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1º y 15 del artículo 402 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De la IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR; ARTICULO 308 ORDINAL 1º DEL C.O.P.P; IMPUTADO: ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24 de Septiembre de 1992, natural de Tame Colombia, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Municipio Forti, Arauca, República de Colombia, no posee teléfono, Este ciudadano en la actualidad se encuentra asistido en la Defensa Técnica representada por los Abogado AVISUR JOSE AGUIRRE PLANA, titular de la cedula de identidad N° V-18.846.258, Inscrito en el Instituto de Prevención del Abogado bajo el número 245.484 y Abogado RICHAR DAVID MORENO GARCÍA titular de la cedula de identidad N° V-18.846.327, Inscrito en el Instituto de Prevención del Abogado bajo el número 175.588, con domicilio procesal Sector Matadero II N° 14 Parroquia el Amparo, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Teléfonos: 0416-974-80-10 y 0426-474-06-66. Acusación que presento en los siguientes términos: RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO ARTICULO 308 ORDINAL 2º DEL C.O.P.P; Los hechos ciudadano Juez Militar de Control, según el contenido del Acta Policial N° G2/05/08/2016, de fecha 05 de Agosto de 2016, suscrita por los ciudadanos Tcnel. MANUEL ALEJANDRO FRANCA ALDANA, C.I.V-10.808.175, Adscrito a la 92 Brigada Caribe, Tcnel. ALEXANDER UREÑA LUGO, C.I.V-13.146.53, Alférez de Navío WILSON ANTONIO RIVERO CASTILLO, C.I.V-21.005.592. Sargento Mayor de Primera ALFREDO DE JESUS GARRIDO MONTOYA, C.I.V-12.321.062, Sargento Primero MAURO GRABIEL MELO, C.I.V-19.688.991, Sargento Primero GONZALEZ CASTILLO LUIS RAFAEL C.I.V-24.221.621, Sargento Primero NELSON ENRIQUE OJEDA VALERO C.I.V-24.171.235, Efectivos Adscritos a la Ayudantía del Comando de Zona Operativo de Defensa Integral N° 31 del Estado Apure, la cual textualmente dice: “El día 05 de agosto del año 2016 siendo aproximadamente 06:00 am, de esta misma fecha, Salió comisión Integrada por los Funcionarios que se nombran al principio de la presente Acta Policial, a bordo de la aeronave de ala rotatoria (helicóptero) modelo MI17V5, siglas AB0614, color verde perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, piloteada por los Ciudadanos Capitán de Corbeta Marco Fabio García, Copiloto Teniente de Navío Navas Merlo Jesús con la finalidad de trasladar al Ciudadano. GENERAL DE DIVISIÓN JOHNY ORLANDO SANDIA SANTIAGO, Titular de la Cedula de identidad Nº 9.261.543, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 31 Apure, ubicada de la ciudad de San Fernando Edo. Apure, en compañía del ciudadano VICEALMIRANTE, ANTONIO JOSE CLEMENTE CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.159.606, Autoridad Única de la Zona Especial de Frontera Nº 6, del Alto Apure, por todas las Bases de Protección Fronteriza acantonadas en el municipio Páez del Estado Apure, de la Jurisdicción de la 92 Brigada de CARIBE, cuando aproximadamente siendo las 11:30 Hrs. de la mañana del día 05 de Agosto del presente año, nos encontrábamos sobrevolando el sector palma africana (900 mts Aprox. de la Base de protección fronteriza, kilómetro 34, específicamente en la Finca “San Benito” a orillas del Rio Internacional Arauca, sector la Charca, parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Se observaron dos vehículos tipo camioneta modelo Hilux, marca Toyota, 1) Placa: A00AZ8K, color: Blanca, 2) Placa: A78AJ0O, color: Gris, un (01) vehículo tipo motocicleta, modelo: TUCAN, marca: MD, sin placa. Color: vino tinto, una (01) bicicleta de reparto, rin 26, color negro, y cuatro (04) individuos con actitudes sospechosas, pretendiendo cruzar hacia Colombia, en una embarcación fluvial “Bongo con Motor” por lo que la aeronave sobrevoló varias veces alrededor del sector antes mencionado, al ver el helicóptero la embarcación salió inmediatamente para territorio colombiano, y los individuos salieron corriendo del lugar, haciendo disparos hacia la aeronave, seguidamente funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se bajaron del helicóptero y fueron a su captura, cuando dos (02) de ellos al ser detenidos en una zona boscosa por el Sargento Primero, Mauro Gabriel Melo, junto al sargento primero. Luis Rafael González Castillo, quienes se identificaron como efectivos del Ejército Venezolano, al momento que le dieron la voz de alto, seguidamente respondieron “no me hagan nada”, los sargentos respondieron; colaboren con nosotros que no le va a pasar nada, procediendo a llevarlos al sector donde se encontraba el resto de los efectivos militares, en el lugar de reunión para realizarle las requisas correspondientes, en el trayecto como a 100 metros aproximados del sitio donde fueron capturados cada uno de ellos de forma sorpresiva sacaron un (01) arma de fuego tipo pistola que llevaban ocultas y gritando eufóricamente “ somos la guerrilla hijos de putas los vamos a matar”, disparando contra los dos (02) sargentos antes mencionados, e inmediatamente el sargento primero. Melo Mauro Gabriel, respondió al ataque logrando lanzarse al suelo y neutralizar a los dos individuos, después Salió el sargento González a informar lo sucedido en el área y aproximadamente a los cinco (05) minutos, llego el Tcnel. Alexander Ureña Lugo, ordenando resguardar el área. Los sujetos se identificaron con los siguientes rasgos y características el primero; ciudadano alto de contextura delgado, corte de cabello militar, quien vestía una chemis blanca con rallas horizontales de color oscuro, blue jean, botas de goma color negro y un morral marrón, el segundo ; ciudadano alto de contextura gruesa, corte de cabello militar quien vestía una chemis blanca, blue jean y botas de goma color negro, con un morral de color negro, cabe destacar que cada uno de ellos portaba una pulsera alusiva en la muñeca que decía “ELN”. Seguidamente en dirección al rio Arauca el Alférez de Navío Wilson Antonio Rivero Castillo, Sargento Mayor de Primera, Alfredo de Jesús Garrido Montoya y el Sargento Primero, Nelson Enrique Ojeda Valera, observaron a un tercer ciudadano de contextura mediana, de piel blanca, corte de cabello militar, camisa manga larga de color blanco con cuadritos de color oscuro, blue jean y botas de gomas negra, disparando contra los efectivos que integraban la comisión; un disparo impacto en el arma de fuego específicamente en el cargador del fusil del sargento Mayor de Primera Alfredo de Jesús Garrido Montoya, y el ciudadano al verse perseguido se lanza al rio, por lo que se precedió a capturar a dicho ciudadano, fue sacado del rio Arauca y se le efectuó una revisión corporal no localizándole el arma de fuego esgrimida y utilizada en contra de la comisión, seguidamente se le leyeron los derechos del imputado establecidos en el Art. 127 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de la captura, el mismo se identificó con el nombre de ISAAC GONZÁLEZ PEDRAZA, C.I. E. 1.119.183.673 de nacionalidad colombiana, diciendo que él no sabía que pasaba que solo le habían dado la cola, seguidamente le solicitamos su cedula de identificación manifestando que la misma la poseía en su bolso, señalando un bolso tipo morral, por lo que el Sargento Mayor de Primera Alfredo de Jesús Garrido Montoya procedió a abrir el mismo en busca de su identificación logrando observar una granada fragmentaria y un cargador de pistola, por lo que el referido sargento opto no seguir revisando ni manipulando dicho bolso a fin de resguardar su integridad física y la de los demás compañeros, por lo que se ordenó acordonar y custodiar el sitio y proteger el bolso para que nadie lo manipulara hasta tanto llegaran los expertos. Seguidamente el Teniente Coronel, Manuel Alejandro Franca Aldana, pidió apoyo a la Base de Protección Fronteriza de las Charca para la custodia, resguardo y seguridad de la comisión, y se informó vía telefónica al Primer Teniente. José Gregorio Rangel, Fiscal Militar de Guasdualito, estado Apure, quien ordeno realizar las actuaciones necesarias y pertinentes relacionadas al presente caso, así mismo informó que coordinaría con el Jefe del CICPC de Guasdualito, Estado Apure, para que nombrara comisión integrada por Peritos adscritos a esa institución con el fin se trasladaran a dicho sitio para colectar evidencias, realizar actas procesales, evidencias físicas de interés Criminalístico y el levantamiento de los cadáveres, tiempo más tarde aproximadamente a las 14:00 horas del mismo día, se presentó una comisión integrada por cinco (05) funcionarios adscritos al CICPC, cuatro (04) masculinos y una (01) femenina, para realizar el levantamiento de los cadáveres, colectar evidencias y realizar las respectivas experticias según el tipo de cada evidencia. Acta de Investigación de fecha 05 de Agosto del año 2016, suscrita por el Detective Lenin AGUILERA, adscrito al área de investigaciones de esta Sub. Delegación, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en esta averiguación: “Encontrándome presente en este despacho realizando labores inherentes al servicio, siendo las Doce y media (12:30) horas de la tarde del día de hoy, se recibe llamada telefónica de parte del Teniente Coronel Manuel FRANCA, quien es jefe del área de (G2) inteligencia militar de la 92 Brigada de Caribe del Ejercito Bolivariano de Venezuela, Guasdualito, estado Apure, notificando que el día de hoy en horas de la mañana, en el Sector la Charca, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Estado Apure, funcionarios castrenses pertenecientes a la Zona Operacional de defensa Integral (ZODI) 31 de Apure, sostuvieron un enfrentamiento con varios sujetos desconocidos, donde resultaron abatidos dos de ellos y un tercero se encuentra detenido, por lo que se requiere que comisión de este despacho se trasladé hacia el lugar, a fin de corroborar tal información; oído lo antes expuesto procedí a notificarle a los jefes naturales de este despacho, quienes ordenaron que se constituyera comisión de este despacho hacia el lugar de los acontecimientos, por lo que me trasladé en compañía de la funcionaria Detective Betiana CEBALLOS y el funcionario Detective Técnico Experto Yekce ANZOÁTEGUI, a bordos de la unidad, Toyota, Tacoma, color gris, identificada con logos alusivos a esta prestigiosa institución, hacia la siguiente dirección: FUERTE SOROCOIMA ESPECÍFICAMENTE A (92) BRIGADA DE CARIBE, DEL EJERCITO BOLIVARIANO DE VENEZUELA, GUASDUALITO, ESTADO APURE, con la finalidad de entrevistarnos con el supra mencionado; Una vez en la referida dirección ya se encontraban presentes el Primer Teniente José Gregorio RANGEL, titular de la cédula de identidad número V-14.408.105, Fiscal Nº 53, de la Fiscalía Militar de Guasdualito, Estado Apure, quien giró las instrucciones de realizar en el precedente procedimiento (levantamiento de cadáveres, inspecciones técnicas, experticias de rigor con sus respectivas cadenas de custodias, entre otras según el caso basado en el artículo 514º, numeral 08º, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, también se encontraba comisión de la Zona Operacional de Defensa Integral (ZODI) Nº 31, Apure, al mando del General de División Johny Orlando, SANDIA SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número V-09.261.543, así como también el Teniente Coronel Manuel Alejandro, FRANCA ALDANA, titular de la cédula de identidad número V-10.803.175, quienes a su vez nos informaron que efectivamente en horas de la mañana del día de hoy, mientras el General de División Johny Orlando, SANDIA SANTIAGO, se encontraba sobrevolando los puertos fronterizos del Municipio Páez, de esta localidad, junto a su equipo de trabajo, sostuvieron un enfrentamiento con unos sujetos desconocidos, de los cuales dos de estos cayeron abatidos, y un tercero se encuentra detenido, quien se encuentra en calidad de depósito en la base militar de las Charcas, Parroquia Urdaneta, Estado Apure; de igual manera hicieron saber que en el precitado lugar quedó un contingente de la mencionada base militar resguardando el sitio de suceso, al igual que las evidencias, a fin de evitar su contaminación, y esperar que los expertos realicen el levantamiento de los cadáveres, y experticias de rigor correspondiente en el área; Así mismo dejaron entrever que contaban con un helicóptero apto para trasladarnos hacia el lugar debido a que el mismo se encuentra en un lugar foráneo y de abundante maleza; Acto seguido optamos por trasladarnos conjuntamente con los funcionarios: Detective Betiana CEBALLOS, Detective Técnico Experto Yekce ANZOATEGUI, General de División Johny Orlando SANDIA SANTIAGO, Teniente Coronel Manuel FRANCA, Primer Teniente José Gregorio RANGEL, Fiscal Nº 53, de la Fiscalía Militar de Guasdualito, Estado Apure, Sargentos Primero Luis Rafael GONZALEZ CASTILLO, y Mauro Gabriel MELO, Alférez de Navío Wilson Antonio, RIVERO CASTILLO, Sargento mayor de primera Alfredo de Jesús, GARRIDO MONTOYA, Sargento de primera Nelson Enrique, OJEDA VALERA; a bordos del Helicóptero siglas (AB0614) M17V05, color Verde, con logos alusivos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el cual era conducido por el capitán de corbeta Marco Fabio GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-12.719.664, hacia los perímetros del Sector conocido como las Charcas, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Estado Apure, donde luego de sobrevolar por varios minutos, procedimos a descender a la mencionada área, donde los funcionarios actuantes en el procedimiento, nos señalaron el lugar donde se encontraban dichos cadáveres, logrando visualizar sobre la superficie del suelo terrestre, el primer cadáver, con sus extremidades superiores flexionadas hacia la región abdominal y extremidades inferiores extendidas, donde se visualiza diagonal a este se aprecia del lado derecho de sus extremidades superiores vista del observador un arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, modelo 92FS, calibre 9mm, serial P95032Z, de color negro y plateado, de igual manera del lado izquierdo de sus extremidades inferiores vista del observador se encuentran: Tres (03) Concha de bala percutida, calibre 7,62 X 39mm, dicho cadáver corresponde a una persona del sexo masculino, quien portaba como VESTIMENTA: Una (01) chemisse, de color Blanca con franjas de color negro y azul de forma horizontales, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática; Un (01) Pantalón tipo jeans, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, y Un (01) par de botas de caucho, de color negro, de igual manera se le observaban un (01) bolso tipo morral, de color marrón, marca USA & CO, contentivo en su interior de las siguientes EVIDENCIAS: 01.- Una (01) una cédula de ciudadanía perteneciente a la república de Colombia a nombre Ferney, BARRERA SALAMANCA, número 96.195.104, 02.- Un (01) short deportivo de color amarillo, sin marca ni talla aparente, con logotipo alusivo al FOOTBALL CLUB CHELSEA, 03-. Una (01) toalla, marca SPORT&SWEEL, de color verde, presentando las siguientes longitud 60 X 115 centímetros, 04.- Una (01) camisa tres cuarto, marca MARLON, talla M, color morado, 05.- Una (01) franela, marca ADIDAS, sin talla aparente, de color blanca, 06.- Una (01) chemisse, marca SLIM, sin talla aparente, color anaranjado, 07.- Un (01) pantalón tipo jeans, marca DIESEL, talla 30, color azul, 08.- Un (01) pantalón tipo jeans, marca GUARANTEED, talla 31, color azul, 09.- Un (01) Bóxer, marca PPU, talla M, color anaranjado, 10.- Un (01) bóxer, marca, BRIO, talla S, color azul, 11.- Un (01) Bóxer, marca PPU, talla M, color gris, 12.- Una (01) camisa tres cuarto de cuadro, marca NUMBER ONE, talla M, 13.- Un (01) suéter deportivo, marca ADIDAS, talla M, color amarillo, con un logotipo alusivo de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FUTBOL, 14.- Un (01) bóxer, marca BRIO, talla S, color rojo, 15.- Un (01) bermuda, marca HAFLINGER, talla 34, color blanco, 16.- Una (01) sabana de color azul, sin marca aparente, 17.- Una (01) guarda camisa, marca CATTON, talla M, color blanco, 18.- Dos (02) Agendas elaborado en cartón, de dos tapas, una de color negro y rojo y otra de color negro y azul, alusivas al grupo Subversivos ELN, 19.- Dos (02) revistas de color blanco, rojo y negro, alusivas al grupo Subversivos ELN, 20.- Dos (02) talonarios de constancias de color blanco, rojo y negro, alusivas al grupo Subversivos ELN, 21.- Un (01) libro donde se lee en su parte frontal DEFENDERSE DESDE ADENTRO, 22.- Un (01) Bolso portátil, marca J&R, de color negro, contentivo en su interior de una (01) computadora portátil, marca ASUS, modelo X205T, serial F7NLCX03216628A, color gris, con su respectivo cargador de la misma marca, un (01) estuche de color negro, marca TOTTO, contentivo de nueve (09) pendrive de diferentes colores y capacidad, Un (01) Disco duro portátil, marca SEAGATE, modelo TURBO, serial 9ZRAN4-500, con una capacidad de 750GB, de color negro, dicho inerte será descrito como (Cadáver Nº 1), mientras que al otro extremo del lugar se puede observar un segundo cadáver, correspondiente a una persona del sexo masculino, quien portaba como VESTIMENTA: Una (01) chemisse, de color Blanca, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática; Un (01) Pantalón tipo jeans, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, y Un (01) par de botas de caucho, de color negro, de igual manera se le observaba a dicho cadáver el cual se encuentra en posición dorsal, con sus extremidades superiores extendidas a lo largo de su cuerpo, y al lado izquierdo de sus extremidades superiores se encuentra Un arma de fuego tipo pistola, marca Sturm-Ruger P89, provista con su respectivo cargador, así como también se observa a su alrededor 2 conchas 9 mm percutidas, y entrelazado en su cuerpo un (01) bolso de color negro marca Totto, contentivo en su interior de las siguientes EVIDENCIAS: Una (01) cedula de identidad a nombre del ciudadano JOSE ALBEIRO PARADA MENDOZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 27.800.111, 02.- Una (01) tijera de color negro y gris, 03.- un (01) corta uñas de color plata, 04.- Un (01) segmento de nilón, de color azul, con una longitud de cuatro metros con noventa centímetros de largo (4.90), 05.- Un cepillo de limpiar zapatos, de color negro y marrón, 06.- Una (01) Camisa, marca AMERICANINO, talla XL, color blanco, 07.- Treinta y ocho (38) billetes de la República de Colombia, de la denominación de DIEZ MIL PESOS; presentando los siguientes seriales: 00687505, 00926913, 01768091, 03076323, 04061169, 06943660, 10648759, 17249250, 18150622, 18274475, 20095031, 23450375, 26062938, 27407897, 28309031, 33393670, 41008054, 41628940, 42687475, 48706399, 51810601, 51886323, 51998336, 52223632, 58541336, 59748740, 64945152, 65125120, 72077504, 72465778, 74439246, 76211582, 80021152, 88328764, 88357715, 90475206, 92506307 y 96220466, 07.- Cuarenta y seis (46) billetes de la República de Colombia, de la denominación de VEINTE MIL PESOS, presentando los siguientes seriales: 04744631, 04766318, 08014504, 08881792, 12188221, 13345372, 14110055, 20527953, 24255597, 27062038, 27802861, 30263307, 35140770, 35155513, 35612766, 39245967, 41993667, 42797897, 42932726, 45482636, 47423853, 50226529, 50547097, 50728056, 50789917, 53124489, 53304074, 61921901, 63363199, 66052204, 67202336, 67328698, 67774789, 68251015, 71232815, 72497454, 73054842, 74837914, 75415275, 82632186, 85628594, 86547833, 86623273, 90879137, 92636435 y 94988378, 08.- Seis (06) billetes de la República de Colombia, de la denominación de CINCUENTAMIL PESOS, presentando los siguientes seriales: 02948724, 17995779, 51003524, 60559031, 73129942, y 94567475, PARA UN TOTAL DE UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS, el referido bolso se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, dicho cadáver será descrito como (cadáver Nº 2); por lo que siendo las Dos (02:00) horas de la tarde el funcionario Detective Yekce ANZOATEGUI procedió a realizar la respectiva inspección técnica del sitio, amparado en los artículos (186°) y (187º) del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual se anexa a la presente acta de investigación; donde luego de fijar, colectar, embalar y etiquetar dichas evidencias, las cuales serán remitidas posteriormente al laboratorio de criminalística de la Ciudad de San Cristóbal, donde le será practicado sus respectiva experticias de ley; seguidamente procedimos a revisar los cuerpos de los fallecidos, conllevando a remover la arena que cubría gran partes de su cuerpo, dirigiéndonos primeramente hacia el (cadáver Nº 1) percatándonos que era del sexo masculino, el cual presenta las siguientes CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS: tez blanca, cabello color negro, tipo crespo, corto, contextura regular, 1,70 metros de estatura, sin bigotes, cejas abundante, mentón agudo, frente pequeña, nariz grande, boca grande, labios delgados, continuamente seguimos con el (cadáver Nº 2) percatándonos que era del sexo masculino, el cual presenta las siguientes CARACTERÍSTICAS FISIONÓMICAS: tez blanca, cabello color negro, tipo liso, corto, contextura fuerte, 1,73 metros de estatura, bigotes, cejas escasas, mentón agudo, frente amplia, nariz grande, boca grande, labios gruesos; y continuamos con los levantamientos de los cuerpos inertes, de conformidad con lo establecido en el artículo 200° del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, procediendo a depositar a los interfectos en el interior de un vehículo, clase camioneta, marca Toyota, modelo Hilux, a fin de ser trasladados hacia la BASE OPERACIONAL DE LAS CHARCAS, UBICADA EN LA PARROQUIA URDANETA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO APURE, Acto seguido los funcionarios actuantes en el procedimiento no señalaron el lugar donde se encontraban los vehículos incriminados, logrando observar a una distancia aproximada de 200 metros: Un (01) vehículo clase COMIONETA, marca TOYOTA, modelo HAILUX, color BLANCO 4X4, año 2013, placa: AOOA28K, serial de carrocería: MROFR22G4D0627166, la cual fue señalada como el vehículo en el que se transportaban los hoy occisos junto con el ciudadano detenido, la cual al ser inspeccionada se encontraba sin ningún tripulantes, y se le observa su respectiva llave, de igual manera se encontraba a una distancia relativamente cercana a este hallazgo; (01).- Una moto marca MD, modelo TUCAN 110cc, tipo PASEO, sin placa, color Vino tinto, desprovista de sus llaves; (02).- Una Bicicleta rin 26, color NEGRO serial 878, (03).- y Un Vehículo Clase COMIONETA, marca TOYOTA, modelo HAILUX, color GRIS, año 2013, placa: AA78AJOO, serial de carrocería: MROFR22G4D0627166, el cual se encontraba totalmente con los seguros pasados, basado en lo antes presenciado el Detective Técnico Yekce ANZOÁTEGUI, Procedió a realizar Inspección Técnica a los vehículos, siendo las (04:00) horas de la tarde, de conformidad con lo establecido en el Artículo 186º y 193° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia en lo establecido en el artículo 41° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en este mismo orden de ideas nos indicaron el lugar exacto donde aprehendieron a uno de los infortunados, donde luego de pesquisar sobre el área logramos ubicar sobre la superficie natural (tierra) aproximadamente a cinco metros del rio Internacional Arauca, Un bolso, de color Azul y Negro, marca TOTTO, contentivo en su interior de: 01.- Una (01) granada fragmentario, sin serial y marca visible la misma se encuentra en estado de oxidación. 02.- Una (01) franelilla de color blanco, sin marca ni talla aparente, 03.- Un (01) bóxer, marca LEO, sin talla aparente, color gris, 04.- Una (01) licra, marca DANNY, sin talla aparente, de color negro, 05.- Una (01) camisa, marca DANNY, sin talla aparente, color blanco y negro, 06.- Un (01) teléfono celular, marca VTELCA, modelo VERGATARIO, serial MEI A000004E53DB13, color rojo y gris, con su respectiva batería de la misma marca, 07.- Un (01) cargador de bala 9mm, de color negro contentivo de treces (13) balas sin percutir, once (11) marca II y una (01) marca CAVIM, y una (01) marca IM, 08.- Una (01) Licra, de color negro, sin marca ni talla aparente, 09.- Una (01) una cédula de ciudadanía perteneciente a la República de Colombia a nombre de Isaac, GONZALEZ PEDRAZA, número 1.119.183.673; Una vez ya cuando nos disponíamos a retirarnos del lugar luego de recorrer pocos metros observamos a la salida de dicha finca una vivienda de color rosado, razón por el cual decidimos dirigirnos hasta la misma en búsqueda de algún testigo presencial o referencial que pudieran tener conocimientos sobre los hechos suscitados, donde sostuvimos coloquio con un ciudadano del sexo masculino, no sin antes identificarnos como funcionarios activos a este cuerpo detectivesco, y a quien luego exponerle el motivo de nuestra presencia, el mismo se identificó de la siguiente manera: Nolasco, ZAMBRANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-25.077.234, quien manifestó ser la persona encargada de dicha finca, indicándonos la dirección correcta del lugar siendo esta la siguiente: SECTOR LAS CHARCAS, FINCA “SAN BENITO”, CARRETERA NACIONAL VÍA EL NULA, KILOMETRO 37, PARROQUIA URDANETA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO APURE, así mismo dio a entrever que el propietario de la misma de nombre ALVARO COBOS VESGA, no se encontraba presente actualmente, desconociendo el lugar donde este pudiera encontrarse, pero de igual manera aseveró que ciertamente en la parte posterior de la finca, se encuentra un Vehículo Clase COMIONETA, marca TOYOTA, modelo HAILUX, color GRIS, año 2013, placa: AA78AJOO, serial de carrocería: MROFR22G4D0627166, el cual le pertenece al ciudadano ALVARO COBOS VESGA, propietario de la finca, quien dejó aparcado el vehículo en el referido lugar, de igual manera se le hizo interrogativa sobre el otro vehículo tipo, camioneta, así como también la motocicleta y la Bicicleta encontrada en dicha área, quien reveló desconocer los propietarios de las mismas, sosteniendo que no era de ninguna persona que allí reside ni ningún personal que labora, por tal motivo decidimos librarle boleta de citación a nombre del supra mencionado, a fin de que este comparezca por nuestra sede, con la finalidad de que sea entrevistado con respecto al hecho suscitado, quien manifestó no tener inconveniente alguno en hacérsela llegar lo antes posible, con esta información procedimos a trasladar los siguientes vehículos: (01) clase COMIONETA, marca TOYOTA, modelo HILUX, color BLANCO 4X4, año 2013, placa: AOOA28K, serial de carrocería: MROFR22G4D0627166, (02).- Una moto marca MD, modelo TUCAN 110cc, tipo PASEO, sin placa, color Vino tinto, desprovista de sus llaves; (03).- y Una Bicicleta rin 26, color NEGRO serial 878, hacia la base militar más cercana conocida como BASE OPERACIONAL DE LAS CHARCAS, UBICADA EN LA PARROQUIA URDANETA, MUNICIPIO PÁEZ, ESTADO APURE, donde ya presentes en dicha base, hicimos un transbordo de los (hoy occisos) hacia el interior de la unidad área, y optamos por ascender hacia la MORGUE DEL HOSPITAL JOSÉ ANTONIO PAEZ PARROQUIA GUASDUALITO MUNICIPIO PAEZ, ESTADO APURE, donde se le realizará la respectiva autopsia de ley; donde ya estando en el precitado lugar, se deposita sobre unas parihuelas metálicas del tipo rodante, los cadáveres de los hoy occisos, procediendo a realizarles un EXAMEN MACROSCÓPICO, siendo las (06:00) horas de la tarde, en el siguiente orden (Cadáver Nº 1): presenta las siguientes heridas: 01.- Una (01) herida en la región temporal izquierdo, 02.- Una (01) herida en la región infra clavicular derecho, 03.- Una (01) Herida en la Región Fosa Iliaca Izquierda, 04.- Tres (03) Heridas en la Región Cara Anterior del Muslo Izquierdo, 05.- Una (01) Herida en la Región de la Cara Interna del Muslo Derecho, 06.- Una (01) Herida en la Región de la Cara Anterior del Muslo Derecho, 07.- Una Herida en la Región Costal Derecha, 08.- Una (01) Herida Superficial con Hematoma en la Región de la cara Anterior del ante Brazo Derecho, 09.- Una (01) Herida en la Región de la cara Anterior del ante Brazo Derecho, las heridas antes mencionada son producidas por el paso de un proyectil disparado desde un arma de fuego; así mismo se le aprecio en el brazo derecho específicamente en el área de su mano, puesto Un (01) Brazalete, elaborado en material sintético de color Negro, blanco y rojo, alusivos al grupo Subversivo “ELN”. (Cadáver Nº 2): presenta las siguientes heridas: , 01.- Una (01) herida en la región Pectoral Derecho, 02.- Dos (02) heridas en la región Axilar Izquierda, 03.- Una (01) Herida en la Región Parietal Izquierda, 04.- Una (01) Herida en la Región Escapular Izquierda, 05.- Una (01) Herida en la Región Escapular Derecha, 06.- Una (01) Herida en la Región de la Cara Posterior del Codo Izquierdo, las heridas antes mencionada son producidas por el paso de un proyectil disparado desde un arma de fuego; De igual manera se le aprecio en el brazo izquierdo específicamente en el área de su mano, puesto Un (01) Brazalete, elaborado en material sintético de color Negro, blanco y rojo, alusivos al grupo Subversivo “ELN”. (Se deja constancia que se colectó las vestimentas que portaban los referidos inertes, así como también los brazaletes que estos portaban), y posteriormente se les practicó sus respectivas Necrodactilia (R17) a los cadáveres, quedando depositados en dicha sala a la espera de que el Dr. Anatomopatólogo Sergio ONTIVEROS, proceda a realizar la Autopsia de Ley correspondiente; Una vez culminadas nuestras diligencias retornamos al despacho, donde me dirigí al área donde funciona el Sistema estratégico de la Información Policial (Operaciones), a fin de verificar ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles registros y/o solicitudes que pudiesen presentar tanto el interfecto como los datos de la persona detenida, donde luego de ingresar los datos necesarios a través del sistema computarizado mediante clave personal no obtuve respuesta alguna ya que los mismo nos registran por ante nuestro sistema, en vista de eso procedí a verificar a los ciudadanos en referencia, a través del sistema virtual de la página (SIRI) en la sección de Procuraduría General de la Nación de La República Colombiana, constatando que los datos de los supra mencionados son reales y les pertenecen, así mismo dejando constancia que el hoy occiso, presenta dos REGISTROS POLICIALES por lo siguiente: (01).- el primero por el delito de TRAFICO Y PORTE DE ARMAS Y DE MUNICIÓN (LEY 599 DE 2000). (02).- y el segundo por HOMICIDIO AGRAVADO (DECRETO LEY 100 DE 1980), por el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, República de Colombia, fecha de Providencia 12/05/2010; no conforme me trasladé al área de técnica de esta oficina a fin de realizar una búsqueda a través de los archivos alfa-fonéticos, con la finalidad de obtener los posible registros internos que pudiese presentar los infortunados, siendo esta búsqueda infructuosa, en vista de tal situación se procedió a informarle sobre lo antes diligenciado a los jefes naturales de este despacho, quienes se dieron por notificado y procedí a darle inicio a las averiguaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-16-0261-00299, que se instruye por ante este despacho, por uno de los Delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), finalmente sostuve nuevamente comunicación con el Ciudadano Abg. Primer Teniente José Gregorio RANGEL, Fiscal Nº 53, de la Fiscalía Militar de Guasdualito, Estado Apure, quien nos aportó el número de Causa Fiscal Militar siendo este el siguiente: FM53-030-2016, y nos indicó que que una vez practicada todas las diligencias pertinentes al caso, dichas resultas fuesen remitidas al despacho de esa Representación Fiscal, así mismo se deja constancia de lo siguiente que el Ciudadano detenido se encuentra en calidad de depósito en la referida compañía, los vehículos que fueron recuperados se encuentran en calidad de depósito en la referida compañía a disposición de la Fiscalía que conoce del caso; y las Armas de fuego de los occisos, así como también las Armas de fuegos Orgánicas de los funcionarios que sostuvieron dicho enfrentamiento siendo estas las siguientes: (01) UN (01) Arma de fuego tipo pistola marca Ruger, calibre 9mm, modelo P89, serial 310-62455 con su cargador contentivo de 8 municiones. (02) Un (01) Arma de fuego tipo pistola marca prieto beretta, calibre 9mm, modelo 92f5, serial P950327, con su cargador contentivo de 8 municiones.- (03).- Un (01) Arma de fuego tipo pistola marca browning, calibre 9mm, serial 915249, con su cargador contentivo de 10 municiones, perteneciente al ejercito bolivariano de Venezuela.- (04).- Un (01) Arma de fuego tipo fusil AK103, calibre 7.62x39, serial 071648927, con su cargador contentivo de 21 municiones, perteneciente al ejercito Bolivariano de Venezuela, (05) y Un (01) Arma de fuego tipo fusil AK103, calibre 7.62x39, serial 071642054, con su cargador contentivo de 10 municiones, y una concha parcialmente deformado presentando irregularidad en dicho cargador perteneciente al ejercito bolivariano de Venezuela, se encuentran en la el área de resguardo del área técnica de esta oficina a los fines de realizárseles sus respectivas experticias de rigor correspondiente. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN ARTICULO 308 ORDINAL 3º DEL C.O.P.P; La Acusación Penal que en el presente caso realiza el Estado Venezolano a través de esta Representación Fiscal Militar en contra del Ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, considera que existen fundamentos serios de imputación para el enjuiciamiento público del hoy acusado, dados los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan a esta fiscalía a considerar que los hechos narrados ut-supra en este escrito acusatorio son punibles de donde se desprende la comisión de los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 552, ejusdem y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, Ordinal 1°, concatenados con los artículos 389 numeral 1º y 390 numeral 1º y las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1º y 15 del artículo 402 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dentro de los referidos fundamentos de hecho y de derecho y elementos de convicción tenemos los siguientes:
1. Oficio N° 339, de fecha 05JUL16, dirigido al ciudadano Mayor General IVAN JOSUE HIDALGO TERAN, Comandante de la Redí los Llanos, solicitando la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, por los hechos ocurridos el día 05AGO16, en el sector “la Charca” a horilla del rio Internacional Arauca, Municipio Páez del Estado Apure, donde fue aprehendido el ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana. (Folio 01, P-I).
2. Acta Policial N° G2/05/08/2016, de fecha 05 de Agosto de 2016, suscrita por los ciudadanos Tcnel. MANUEL ALEJANDRO FRANCA ARDANA, C.I.V-10.808.175, Adscrito a la 92 Brigada Caribe, Tcnel. ALEXANDER UREÑA LUGO, C.I.V-13.146.53, Alférez de Navío WILSON ANTONIO RIVERO CASTILLO, C.I.V-21.005.592. Sargento Mayor de Primera ALFREDO DE JESUS GARRIDO MONTOYA, C.I.V-12.321.062, Sargento Primero MAURO GRABIEL MELO, C.I.V-19.688.991, Sargento Primero GONZALEZ CASTILLO LUIS RAFAEL C.I.V-24.221.621, Sargento Primero NELSON ENRIQUE OJEDA VALERO C.I.V-24.171.235, Efectivos Adscritos a la Ayudantía del Comando de Zona Operativo de Defensa Integral N° 31 del Estado Apure; donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos investigados, que se imputan al Ciudadano:ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N°C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana. (folios 05 al 07, P-I).
3. Planillas R-9 y R-13, de fecha 05 de Agosto de 2016, emanadas del (C.I.C.P.C) de la Sub Delegación de Guasdualito, Estado Apure, del ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana. (folios 11 al 12, P-I).
4. Acta Policial S/N°, de fecha 05AGO16, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Tipo “A” de Guasdualito Estado Apure, por los hechos ocurridos el día 05AGO16, en el Sector “Las Charcas”, a orilla del rio Internacional Arauca, Municipio Páez del Estado Apure. (folios 17 al 21, P-I).
5. Inspección Técnica Nº 309-16, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Tipo “A” de Guasdualito Estado Apure, realizada en el nula, sector las charcas, Finca San Benito, Kilometro 37, específicamente en el Área de Sembraría de Matas de Plátanos, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Estado Apure, con sus respectiva Fijación Fotográficas y sus respectivas Cadenas de Custodia de fecha 05 de agosto de 2016, suscrita por Funcionarios Adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Tipo “A” de Guasdualito Estado Apure. (folios 22 al 42, P-I).
6. Inspección Técnica Nº 310-16, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Tipo “A” de Guasdualito, realizada Carretera Nacional Vía el Nula, Sector las Charcas, Finca San Benito, kilómetro 37, específicamente a la horita del Rio Arauca, Parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Estado Apure, con sus Fijación Fotográficas de las siguientes evidencia: 01.- Un (01) Vehículo clase camioneta, marca Toyota, Modelo Hailux, Color Blanca, Placas Nº AOOA28K; 02.- Moto Marca MD, Modelo Tucan110cc, Tipo Paseo Sin Placa, Color Vino tinto; 3.- Una Bicicleta Rin 26, Color Negro Serial 878, 04.- Un (01) Vehículo clase camioneta, marca Toyota, Modelo Hailux, Color Gris, Placas Nº AA78AJ0O. 05.- Un (01) bolso de color negro y azul, marca TOTTO, contentivo en su interior (…), 06.- Un (01) Cargador de bala 9mm, de color negro contentivo de trece (13) balas sin percutir; 07.- Una Granada Fragmentaria, sin serial y marca visible, la misma se encuentra en estado de oxidación; 08.- Una (01) Cedula de ciudadanía perteneciente la República de Colombia a nombre GONZÁLEZ PEDRAZA ISAAC, número 1.119.183.673, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C SUB DELEGACIÓN TIPO “A” de Guasdualito Estado Apure. (folios 60 al 66, P-I).
7. Inspección Técnica Nº 311-16 de fecha 05 de agosto de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Tipo “A” de Guasdualito, practicada a dos (02) cadáveres en la Morgue del Hospital José Antonio Páez, Guasdualito Municipio Páez Estado Apure, con su respectiva Fijación Fotográfica, con su respectivo Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física. (folios 67 al 79, P-I).
8. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 103-16 de fecha 05 de agosto de 2016, suscrita por el Detective YEKCE ANZOÁTEGUI, adscritos al (C.I.C.P.C), Sub Delegación Tipo “A” de Guasdualito Estado Apure, realizado a 1.600.000.00, Pesos en Billetes de diferentes denominaciones, los cuales en su estado legal, pueden ser utilizados para transacciones de tipo comercial en compra y venta de Artículos y Bienes; en la República de Colombia, cualquier otra utilidad que se le dé, queda a criterio del usuario. (folios 79 al 95, P-I).
9. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 104-16, de fecha 05 de agosto de 2016, suscrita por el Detective YEKCE ANZOÁTEGUI, adscrito al (C.I.C.P.C), Sub Delegación Tipo “A” de Guasdualito Estado Apure , realizada a las siguientes evidencias: 1) Una (01) Pistola Marca BROWNING, CAL. 9MM, Serial T15249; 2) Una (01) Pistola Marca RUGER, Modelo P89, CAL. 9MM, Serial 310-72455; 3) Una (01) Pistola Marca Pietro Beretta, Modelo 92FS, CAL. 9MM, Serial P95032Z; 4) Un (01) Arma de fuego tipo Fusil AK103, calibre 7.62x39, serial 071642054, con su cargador contentivo de 21 municiones; 5) Un (01) Arma de fuego tipo Fusil AK103, calibre 7.62x39, serial 071648927, con su cargador de municiones deteriorado en su lado izquierdo, contentivo de 11 balas si percutir de las cuales una de ellas se encuentra parcialmente deformada y desprovista de su proyectil. 6) Un (01) cargador de balas 9mm.7) Un (01) Bolso Marrón, 8) Un (01) Bolso portátil Negro, 9) Un (01) Bolso portátil de color Negro marca Totto. 10) Un (01) morral portátil color negro y azul marca Totto, 11) Un estuche sintético de color negro (12) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculina chor deportivo,(13) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino camisa tres cuarto, (14) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino franela, (15) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculina chemisse, (16) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino pantalón tipo jean, (17) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculina pantalón tipo jean, (18) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino bóxer, (19) Una (01) prenda intima de preferencia masculino bóxer, (20) Una (01) prenda intima de preferencia masculina bóxer, (21) Una (01) prenda vestir de preferencia masculino camisa tres cuarto, (22) Una (01) prenda vestir de preferencia masculina suéter deportivo, (23) Una (01) prenda intima de preferencia masculina bóxer, (24) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino bermuda, (25) Una (01) sabana, (26) ) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino guarda camisa, (27) ) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino camisa manga corta, (28) ) Una (01) prenda de vestir de preferencia femenina licra, (29) ) Una (01) prenda de vestir de preferencia femenina licra, (30) ) Una (01) prenda de vestir de preferencia femenina blusa, (31) ) Una (01) prenda de vestir de preferencia femenina franelilla, (32) ) Una (01) prenda intima de preferencia masculino bóxer, (33) ) Un (01) par de calzado botas de cauchos, (34) Un (01) par de calzado botas de cauchos, (35) Un (01) aparato eléctrico llamado computadora portátil, (36) Dos (02) pendrive marca SANDISK de 4GB y 8GB. (37) Un (01) pendrive marca DT101, de 16GB, (38) Dos (02) pendrive marca HP de 4GB, (39) Un (01) pendrive marca DTS9, de 8GB, (40) Un (01) pendrive marca DT101, de 4GB, (41) Un (01) pendrive color negro sin marca aparente, de 8GB, (42) Un (01) segmento de Nilón, (43) Una (01) Tijera Color negro, (44) Un (01) corta uñas, (45) Un (01) cepillo de limpiar zapatos, (46) Una (01) cedula de identidad en material sintético, (47) Una (01) cedula de ciudadanía elaborada en material sintético, (48) Una (01) cedula de ciudadanía elaborada en material sintético, (49) Dos (02) Talonarios, (50) Dos (02) revistas, (51) Una (01) Agenda en cartón color rojo negro y verde, (52) Una (01) Agenda en cartón color azul y negro, (53) Una (01) Libro en cartón de color rojo negro, (54) Dos (02) pulseras de color blanco, rojo y negro. (folio 96 al 100, P-I).
10. Oficio N° 9700-0261-1551, de fecha 05AGO16, emanado del ciudadano LUIS ALBERTO ANTELIZ FERNÁNDEZ, Comisario Jefe de la Sub-Delegación “A” (CICPC), de Guasdualito, Estado Apure, remitiendo a este Despacho Fiscal la resulta referente a la NECROPSIA DE LEY, de dos (02) cadáver de una persona de sexo masculino identificados de la siguiente manera 01) Ferney Barrera Salamanca titular de la cedula de identidad 96.195.104, 02) persona POR IDENTIFICAR. (folio 101, P-I).
11. Oficio N° 9700-0261-1553, suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO ANTELIZ FERNÁNDEZ, Comisario Jefe de la Sub-Delegación “A” (CICPC), de Guasdualito, Estado Apure, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico Toxicológico Delegación Estadal Táchira, Solicitando que practiquen Mecánica y Diseño, Experticia de Comparación Balística y Estándar de Comparación Balísticas. (folio 104, P-I).
12. Oficio N° 9700-0261-1554, suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO ANTELIZ FERNÁNDEZ, Comisario Jefe de la Sub-Delegación “A” (CICPC), de Guasdualito, Estado Apure, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico Toxicológico Delegación Estadal Táchira, a fin de que realicen Análisis de Trazo de Disparo (A.T.D) a los ciudadanos FERNEY BARRERA SALAMANCA titular de la cedula de identidad 96.195.104 y PERSONA POR IDENTIFICAR. (folio 106,P-I).
13. Oficio N° 9700-0261-1555, suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO ANTELIZ FERNÁNDEZ, Comisario Jefe de la Sub-Delegación “A” (CICPC), de Guasdualito, Estado Apure, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico Toxicológico Delegación Estadal Táchira, a fin de que practiquen Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia de Hematológica, Experticia de Solución de Continuidad y Experticia Química (IONES NITRITO y NITRATO). (folio 107-P-I).
14. Oficio N° 9700-0261-1558, suscrito por el ciudadano LUIS ALBERTO ANTELIZ FERNÁNDEZ, Comisario Jefe de la Sub-Delegación “A” (CICPC), de Guasdualito, Estado Apure, dirigido al Jefe del Área de Vehículos, Solicitar Reconocimientos Técnicos y de Ser Necesario Reactivación de Seriales a los siguientes vehículos 01.- Un (01) Vehículo clase camioneta, marca Toyota, Modelo Hilux, Color Blanca, Placas Nº AOOA28K; 02.- Moto Marca MD, Modelo Tucan110cc, Tipo Paseo Sin Placa, Color Vino tinto; 03.- Una Bicicleta Rin 26, Color Negro Serial 878. (folio 108, P-I).
15. Oficio Nº 0258-2016 de fecha 08 de Agosto de 2016, emanado del ciudadano LCDO. LUIS OLIVERO Comisario Jefe de la Base Territorial SEBIM San Cristóbal, remitiendo a este despacho fiscal Experticia Técnica, de diseño uso y funcionamiento de un (01) artefacto explosivo convencional, tipo granada de mano defensiva, modelo M26-A2, y su respectiva acta de destrucción. (folios 134 al 153, P-I).
16. Oficio N° 97000-134-LCT-4500-16, de fecha 08 de agosto de 2016, suscrito por la funcionaria CECILIA ARAQUE, Experto en Balística, adscrita a la División de Laboratorio Criminalista Delegación Estadal Táchira, quien fue designada para practicar la Expertica de Reconocimiento Técnico y Comparación Balístico, a las siguiente evidencias: Cinco (05) Armas de Fuego, Cinco (05) Cargadores, Cincuenta y Cuatro Balas (54) y Seis (06) Conchas. (folios 154 al 157, P-I).
17. Copia Simple de la Cedula de Ciudadanía del ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673. (Folio 158, P-I).
18. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 224-16, de fecha 07 de Agosto de 2016, suscrito por el Detective Jefe Abg. JEISSON SANCHEZ, experto adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la Sub Delegación Guasdualito, Un (1) vehículo MARCA: Toyota, MODELO: Hilux, Año: 2013, TIPO: Pick UP/ Cabina, CLASE: Camioneta, COLOR: Blanco, USO: Carga, PLACAS: A00AZ8K, Numero de Identificación de Carrocería: MR0FR22G4D0627166, Numero del Serial del Motor: 2KD5953024, la unidad en estudio presenta Seriales Originales, el vehículo al ser verificado mediante el sistema (SIIPÓL), arrojo que la matricula A00AZ8K se encuentra solicitado por la Sub Delegación del (C.I.C.P.C), de San Cristóbal, Estado Táchira, por el Delito de Robo de Vehículo, por tratarse que dichas matriculas corresponde a otro vehículo marca Toyota modelo hilux, y los seriales de dicha camioneta se encuentra solicitada por la fiscalía 4, seccional Saravena Arauca (Colombia), por el delito de hurto Auto Motor, de fecha 14-05-2015. (folios N° 261,-P-I).
19. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 225-16, de fecha 07 de Agosto de 2016, suscrito por el Detective Jefe Abg. JEISSON SANCHEZ, experto adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la Sub Delegación Guasdualito, Un (1) vehículo MARCA: MD, MODELO: TUCAN, Año: 2013, TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, COLOR: ROJO, USO: Carga, PLACAS: SIN PLACA, Numero de Identificación de Carrocería: 813SJ1CA0JV001843, Numero del Serial del Motor: HJ152FMH130570729, la unidad en estudio presenta Seriales Originales, el vehículo al ser verificado mediante el sistema (SIIPÓL), arrojo que no se encuentra solicitado. (folios N° 262, P-I).
20. Experticia de Reconocimiento Técnico N° 226-16, de fecha 07 de Agosto de 2016, suscrito por el Detective Jefe Abg. JEISSON SANCHEZ, experto adscrito al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la Sub Delegación Guasdualito, Un (1) vehículo MARCA: SIN MARCA, MODELO: RIN 26, Año: 1998, TIPO: TRACCION A SANGRE CLASE: BICICLETA, COLOR: NEGRA, USO: PARTICULAR, PLACAS: SIN PLACA, Numero de Identificación de Carrocería: 873, Numero del Serial del Motor: SIN MOTOR, la unidad en estudio presenta Seriales Originales, el vehículo al ser verificado mediante el sistema (SIIPÓL), arrojo que no se encuentra solicitado. (folios N° 263, P-I).
21. Orden de Operaciones “CENTINELA 01-2014”, suscrita por el Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral, de fecha 04AGO16, donde especifican la Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 “Apure” conducirá operaciones conjuntas de Seguridad, Reconocimiento Aéreo, Patrullaje Terrestre, Incursión, Escudriñamiento y Búsqueda de Información, a partir del 040600AGO16, hasta el 061000AGO16, en los alrededores de la Base de Protección Fronteriza ubicadas en los Municipios José Antonio Páez, Rómulo Gallegos y Pedro Camejo del Estado Apure, empleando para ello una patrulla de Reconocimiento Aéreo, para combatir grupos armados generadores de violencia que irrumpen el territorio venezolano para dedicarse al narcotráfico, al contrabando y a la intimidación de los habitantes de los Municipios Fronterizos del Estado Apure. (folios N° 282 al 285, P-I).
22. Hoja de Comisión S/N°, de fecha 04AGO16, suscrita por el ciudadano General de División JOHNY ORLANDO SANDIA SANTIAGO, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure, de los siguientes ciudadanos: Alférez de Navío WILSON ANTONIO RIVERO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.005.592, Sargento Mayor de Primera ALFREDO DE JESUS GARRIDO MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.062, Sargento Mayor de Tercera LUIS ENRIQUE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.957.833, Sargento Primero LUIS RAFAEL GONZALEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.221.621, Sargento Primero NELSON ENRIQUE OJEDA VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.171.235, Sargento Primero MAURO GABRIEL MELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.688.991, Sargento Segundo ENEIKA CHARIN CARUCI PRATO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.186.941, Sargento Segundo MIHJAIL FRANCISCO JOSE VILLANUEVA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V18.982.100, Sargento Segundo ARNY JOSE ORELLANA SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.576.102, Soldado CARMEN DAYANA SALAZAR ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.518.899, plaza de mencionada unidad, donde se evidencia que estaba nombrado para salir de comisión con la finalidad de efectuar reconocimiento en los alrededores de la Base de Protección Fronteriza ubicadas en los Municipios José Antonio Páez, Rómulo Gallegos y Pedro Camejo del Estado Apure. (folios N° 286 al 295, P-I).
23. Hoja de Asignación de Armamento S/N°, de fecha 04 de Agosto de 2016, del Alférez de Navío WILSON ANTONIO RIVERO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.005.592, Fusil AK-103, Serial N° 071648848 con cinco (05) cargadores y ciento cincuenta (150) cartuchos y una Pistola PGP Serial N° 25291, con un (01) Cargador y Diez (10) Cartuchos. (folios N° 296 al 297, P-I).
24. Hoja de Asignación de Armamento S/N°, de fecha 04 de Agosto de 2016, del Sargento Mayor de Primera ALFREDO DE JESUS GARRIDO MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.062, Fusil AK-103, Serial N° 071649054, con Cinco (05) Cargadores y Ciento Cincuenta (150) Cartuchos. (folio N° 298, P-I).
25. Hoja de Asignación de Armamento S/N°, de fecha 04 de Agosto de 2016, del Sargento Mayor de Tercera LUIS ENRIQUE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.957.833, Fusil AK-103, Serial N° 071649568, con Cinco (05) Cargadores y Ciento Cincuenta (150) Cartuchos. (folio N° 299, P-I).
26. Hoja de Asignación de Armamento S/N°, de fecha 04 de Agosto de 2016, del Sargento Primero LUIS RAFAEL GONZALEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.221.621, una Pistola PGP Serial N° T15249, con un (01) Cargador y once (11) Cartuchos y un (01) Fusil AK-103, Serial N° 071649241, con cinco (05) cargadores y ciento cincuenta (150) cartuchos (folios N° 300 P-I, y Nº 2 de la pieza II).
27. Hoja de Asignación de Armamento S/N°, de fecha 04 de Agosto de 2016, del Sargento Primero NELSON ENRIQUE OJEDA VALERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.171.235, Fusil AK-103, Serial N° 071649436, con cinco (05) cargadores y ciento cincuenta (150) cartuchos. (folio N° 03 de la pieza II).
28. Hoja de Asignación de Armamento S/N°, de fecha 04 de Agosto de 2016, del Sargento Primero MAURO GABRIEL MELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.688.991, Fusil AK-103, Serial N° 071648927, con cinco (05) cargadores y ciento cincuenta (150) cartuchos. (folio N° 04 de la pieza II).
29. Hoja de Asignación de Armamento S/N°, de fecha 04 de Agosto de 2016, del Sargento Segundo ENEIKA CHARIN CARUCI PRATO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.186.941, Fusil AK-103, Serial N° 071649440, con cinco (05) cargadores y ciento cincuenta (150) cartuchos. (folio N° 05 de la pieza II).
30. Hoja de Asignación de Armamento S/N°, de fecha 04 de Agosto de 2016, del Sargento Segundo ARNY JOSE ORELLANA SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.576.102, Fusil AK-103, Serial N° 071649427, con cinco (05) cargadores y ciento cincuenta (150) cartuchos. (folio N° 06 de la pieza II).
31. Hoja de Asignación de Armamento S/N°, de fecha 04 de Agosto de 2016, del Sargento Segundo MIHJAIL FRANCISCO JOSE VILLANUEVA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.982.100, Fusil AK-103, Serial N° 071649547, con cinco (05) cargadores y ciento cincuenta (150) cartuchos. (folio N° 07 de la pieza II).
32. Hoja de Asignación de Armamento S/N°, de fecha 04 de Agosto de 2016, del Soldado CARMEN DAYANA SALAZAR ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.518.899, Fusil AK-103, Serial N° 071649553, con cinco (05) cargadores y ciento cincuenta (150) cartuchos. (folio N° 08 de la pieza II).
33. Copia Certifica del libro de Entrada y Salida de Armamento, de fecha 04 de Agosto de 2016, suscrito por el Capitán FRANCISCO XAVIER PEREZ SOLORZANO, comandante del 9001 escuadrón de comando, donde deja constancia de la Entrada y Salida del armamento. (folios N° 10 al 13 de la pieza II).
34. Testimonio del Funcionario Alférez de Navío WILSON ANTONIO RIVERO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.005.592, Oficial plaza del Comando de Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure”. Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos ilícitos imputados al ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, por ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió ha dicho imputado. Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de como ocurrieron los hechos atribuidos al imputado. (folios N° 123 al 124, P-I).
35. Testimonio del Funcionario Sargento Mayor de Primera ALFREDO DE JESUS GARRIDO MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.062, Profesional plaza del Comando de Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure”. Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos ilícitos imputados al ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, por ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió ha dicho imputado. Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho atribuidos al imputado. (Folios N° 125 al 126, P-I).
36. Testimonio del Funcionario Sargento Primero MAURO GABRIEL MELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.688.991, Profesional plaza del Comando de Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure”. Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos ilícitos imputados al ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, por ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió al referido imputado. Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho atribuidos al imputado. (folios N° 127 al 128, P-I).

37. Testimonio del Funcionario Sargento Primero GONZALES CASTILLO LUIS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.221.621, Profesional plaza del Comando de Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure”. Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos ilícitos imputados al ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana. por ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió ha dicho imputado. Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho atribuidos al imputado. (Folios 129 al 130, P-I).
38. Testimonio del Funcionario Sargento Primero NELSON ENRIQUE OJEDA VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.171.235, Profesional plaza del Comando de Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure”. Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos ilícitos imputados al ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, por ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió ha dicho imputado. Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo Modo y Lugar como ocurrieron los hecho atribuidos al imputado. (Folios 131 al 132, P-I). De la EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLESARTICULO 308 ORDINAL 4º DEL C.O.P.P; Luego del análisis de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos más los fundamentos de la Imputación del hecho punible y los elementos de convicción, queda demostrado que el ciudadano: ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, es AUTOR de los siguientes delitos militares: ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, el mismo reza lo siguiente: Art. 501. “El Ataque al Centinela será castigado con pena de catorce a veinte años de presidio:” Numeral 1º. “Si ocurre en campaña”, (Negrilla y Subrayado Propio); CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 552, del Código Orgánico de Justicia Militar. Art. 552. “El que por cualquier medio destruya, fortalezas, naves, aeronaves, cuarteles, arsenales u otras dependencias militares o navales, será penado con presidio de ocho (8) a dieciséis (16) años. En la misma pena incurrirá el que inutilice las armas, valores o útiles pertenecientes a las Fuerzas Armadas, si con ello se le hubiere ocasionado grave daño”. (Negrilla y Subrayado Propio) y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° contemplado en el Código Orgánico de Justicia Militar. ART. 570. “Serán penados con prisión de dos (2) a ocho (8) años” Numeral: 1º. “los, que sustrajeren, malversare o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las fuerzas armadas”; (Negrilla y Subrayado Propio).
Todos estos tipos penales ut supra señalados están concatenados con los artículos 389 numeral 1º y 390 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1º y 15º del articulo 402 ejusdem. Por cuanto el los hechos imputados ut supra narrados encuadran o se subsumen en la norma antes citada toda vez que del análisis de las actas y las diligencias policiales así lo confirman y lo comprometen seriamente para ser juzgado en un eventual Juicio Oral y Público. En la presente acusación quedo demostrado una vez analizada todas las actas procesales y los elementos de convicción el delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, imputado al ciudadano: ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, en virtud que se observa a todas luces que el referido ciudadano se enfrentó a una comisión del Ejercito Bolivariano, con dos (02) personas más portando armas de fuego que resultaron sin vida, cuando estos efectivos militares se encontraban cumpliendo labores de patrullaje a bordo de un aeronave de ala rotatoria (helicóptero) a las Bases de Protección Fronteriza en el sector Palma Africana, Kilometro 30, Finca san Benito, la Charca parroquia Urdaneta Municipio Páez Estado Apure, según Orden de Operaciones “Centinela 01-2014” de fecha 041600AGO16, inserta en la Primera Pieza, folios 282 al 285, asimismo hojas de comisión donde se nombran a los efectivos policiales actuantes en cumplimiento de dicha Orden de Operaciones, inserta en la Primera Pieza, folios 286 al 295, en este sentido estos hechos anteriormente narrados encuadran perfectamente en el tipo penal militar DE ATAQUE AL CENTINELA EN CAMPAÑA como lo estipula dicha norma castrense, estando presente el elemento subjetivo del tipo penal, es decir la voluntad e intencionalidad de hacer lo que está prohibido por la norma penal, a sabiendas de las consecuencias que tal violación puede acarrear. El Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su obra Curso de Derecho Penal Militar Venezolano Tomo II, Pag. 37; “4.- Atinente a la Tipicidad el sujeto activo en todos los delitos imputados en la presenta causa puede ser a cualquiera. El Legislador dice “el que”, por tanto puede ser civil o militar, pero si es militar, su responsabilidad se agrava. Sujeto Pasivo protegido es el centinela u otro militar que se asimila a él y enumera el Art° 503. En efecto, técnicamente se entiende por centinela “al soldado aislado, con armas, encargado de la vigilancia efectiva de un puesto y sujeto a consignas u obligaciones determinadas”. El léxico militar le define: “Soldado que custodia el puesto que se le confía” y le identifica con vigía, escucha, observador o cualquier otra función de vigilancia y atención del enemigo o peligro…”. Es necesario resaltar que los efectivos militares que integraban la supra comisión militar, se encontraban cumpliendo funciones propias del servicio militar específicamente realizando labores de patrullaje con el fin de custodiar nuestra frontera y por ende la soberanía de nuestro país en atención a una Orden de Operaciones, considerándose estas acciones militares en el contexto de la ciencia una campaña militar por tratarse de defender una Zona Geográfica especifica que simultáneamente todas las Zonas de Defensa Integral, lo están practicando en atención a la situación de guerra económica y mediática que vive nuestro país. En cuanto al delito militar, CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, imputable al ciudadano: ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, quedo demostrada su culpabilidad en la presente acusación en virtud que al momento que se vio perseguido por efectivos militares el día 05 de julio de 2016, presuntamente este disparo en contra de la nombrada comisión logrando propinar un impacto de BALA al Fusil AK-103 CAL 7,62 X 39 MM, serial 07164906, del SM/1RA GARRIDO ALFREDO, específicamente en el cargador cuando este se encontraba persiguiendo al referido ciudadano, en este sentido queda demostrado que dicha arma de fuego quedó inutilizada para el momento que recibió el impacto de BALA en el cargador, en pocas palabras no podía disparar en ese momento, a menos que le cambiara el cargador, se presume que el daño fue ocasionado por un impacto de BALA propinado por el arma de fuego que se le observo al referido Imputado, este daño es valorado técnicamente en la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balístico N° 9700-134-LCT- 4500-16, de fecha 08 de Agosto de 2016, suscrito por la Detective CECILIA ARAQUE, Experto en Balística, adscrita a la División de Laboratorio Criminalístico Delegación Estadal Táchira, señalado en el literal “L” de dicha Experticia, por cuanto el nombrado cargador presenta fractura con pérdida de material que lo constituye en el lado izquierdo del mismo. Siguiendo este orden de ideas el Dr. JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su obra Curso de Derecho Penal Militar Venezolano Tomo II, Pág. 194; señala que la destrucción es uno de los medios de combatir al enemigo, privándolo de los elementos de guerra. El sujeto Activo de este delito debe ser un militar, pero también es posible que sea un civil. Los medios de comisión son los adecuados para destruir, inutilizar, asolar, arruinar. Los objetos materiales protegidos son las fortalezas, naves, aeronaves, cuarteles, arsenales, dependencias militares o navales, en cuanto se refiere a inmuebles principalmente, o a objetos muebles, como armas, valores, o útiles pertenecientes al Ejército o a la Armada. Este hecho punible exige dolo genérico, o sea, conocimiento de lo que se va a destruir y su destinación, y voluntad libre de cometerlo. El delito es de daño. Son hechos de destrucción e inutilización que, tratándose de armas, valores o útiles pueden ocasionar grave daño a la seguridad del Ejército o a la Armada. La pena es de presidio de ocho (8) a dieciséis (16) años. En cuanto al DELITO DE LA SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, la doctrina militar considera que administrar es gobernar, regir, manejar bienes. La administración militar comprende un complejo de operaciones y bienes que se traducen en abastecimiento de tropas. El derecho penal castrense venezolano, tiene por finalidad proteger el normal funcionamiento de la administración militar en cuanto atañe a la probidad, desinterés, fidelidad, seguridad y respeto debido a la voluntad del estado en orden a determinada dependencia militar. En referencia al numeral 1° que ordena “Los que sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las fuerzas Armada.” En este sentido se observa que el referido imputado sustrajo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, una (01) granada de mano defensiva, modelo M26 A2, catalogada por los expertos como un arma de guerra, de uso y dotación orgánica exclusiva de la FUERZA RAMADA NACIONAL BOLIVARIANA, como lo señala el numeral 2 de las conclusiones de la experticia Nº 6000-103-3679, de fecha 08AGO16, suscrita por expertos adscritos a la oficina de Explosivos del SEBIN, san Cristóbal Edo. Táchira, (FOLIOS 134 AL 153, P-1), asimismo lo señala el acta policial N G2/05/08/2016, de fecha 05AGO16, suscrita por efectivos militares adscritos a la ZODI Nº 31, en la cual señalan que al momento de aprehender al ciudadano: ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, poseía en su morral dicha granada de mano un cargador Cal. 9mm su cedula de identidad y otras cosas.(FOLIOS 05 AL 07, P-1), colectada por efectivos adscritos al CICPC de la Sub delegación de Guasdualito Edo. Apure según acta de Investigación Penal de fecha 05AGO16. (FOLIO 17 AL 21, P-1). En el caso de marras, esta representación fiscal toma la conducta señalada en el verbo SUSTRAER, que se refiere tal y como lo señala el Doctor Rafael Mendoza Troconis, es hurtar, robar con fraude, que pudiera equipararse al peculado, pero dentro de la administración militar.
La antijuricidad, en este tipo penal, tiene por misión tutelar el normal funcionamiento de dicha administración militar y garantizar la operatividad de las unidades militares en cualquier situación. En cuanto al sujeto activo de este delito, se puede mencionar que puede ser cualquier persona – capaz penalmente -, con la aclaratoria en cuanto a la penalidad, de que si el condenado fuere militar entrañara como accesoria de la principal la expulsión de la Fuerza Armada. Los objetos materiales protegidos son los fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerzas Armadas; en cuanto a este último término, entiende el léxico jurídico militar que se refiere al conjunto de armas, municiones, pertrechos, equipos y cuantos objetos tienen uso o destino en los ejércitos, en tiempo de paz o en tiempo de guerra. El medio o modo de comisión de este delito, radica en que puede ser cualquiera capaz de lograr la consumación del hecho. Es evidente que en este hecho, no existe causa de justificación alguna que exculpe este hecho punible. En virtud de ello, esta representación del Ministerio Público Militar considera que los hechos antes narrados se subsumen dentro del tipo penal antes mencionado, estando presente en cada uno de ellos el elemento subjetivo del Tipo Penal, es decir, la voluntad e intencionalidad de hacer lo que está prohibido por la norma penal, a sabiendas de las consecuencias que tal violación puede acarrear. “La pena de prisión será de dos (2) a ocho” (8) años; OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA; ARTICULO 308 ORDINAL 5º DEL C.O.P.P. A los fines de demostrar los hechos narrados, el Ministerio Público en Jurisdicción Penal Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser Útiles, Pertinentes y Necesarios, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 182 ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS:
1. Testimonio de los detectives, BETIANA CEBALLO, LENIN AGUILERA y YEKCE ANZOATEGUI adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure; quien pude ser ubicado en el referido Organismo Policial, Pertinente y necesario, por ser los expertos que practicaron la Inspección Técnica N° 309-16, de fecha 05 de Agosto de 2016, en la siguiente dirección “Carretera Nacional vía al Nula, sector las Charcas, Finca san Benito, kilómetro 37, específicamente en el área de sembradío de matas de plátanos, parroquia Urdaneta Municipio Páez del Estado Apure, pues de la misma se desprende las características del sitio del suceso donde se encentraban dos (02) Occisos de Sexo Masculino sin Signo Vitales, y varias evidencias físicas pertenecientes a los occisos, con su respectiva Fijación Fotográfica. Con el testimonio se busca que los mencionados expertos expresen y expongan oralmente los métodos utilizados, para el levantamiento de la referida experticia así como los procedimientos técnicos empleados para determinar las características del lugar Inspeccionado, asimismo ratifique contenido y firma de la mencionada Inspección.
2. Testimonio de los detectives, BETIANA CEBALLO, LENIN AGUILERA y YEKCE ANZOATEGUI adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure; pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario, por ser los expertos que practicaron la Inspección Técnica N° 310-16, de fecha 05 de Agosto de 2016, en la siguiente dirección “Carretera Nacional vía al Nula, Sector las charcas, Finca San Benito, kilometro 37, específicamente a la orilla del Rio Arauca, Parroquia Urdaneta Municipio Páez del Estado Apure, pues de la misma se desprende las características del sitio del suceso donde colectaron las siguientes evidencias, 1) Un (1) vehículo MARCA: Toyota, MODELO: Hilux, Año: 2013, TIPO: Pick UP/ Cabina, CLASE: Camioneta, COLOR: Blanco, USO: Carga, PLACAS: A00AZ8K, número de Identificación de Carrocería: MR0FR22G4D0627166, 2) Un (1) vehículo MARCA: MD, MODELO: TUCAN 110 cc, TIPO: PASEO SIN PLACA, COLOR: VINOTINTO, 3) Una BICICLETA RIN 26, COLOR: NEGRO SERIAL 878, 4) UN (1) BOLSO DE COLOR NEGRO Y AZUL, MARCA TOTTO contentiva en su interior 1) Un (01) teléfono VTELCA, 2) Una (01) Granada Fragmentaria, 3) Un (01) Cargador de Pistola Cal. 9mm y algunas cosas personales (Ropa ). se presume que en los vehículos antes descritos se trasladaban los hoy Occiso y el ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, donde se trasladaban por el sector antes descrito, con su respectiva Fijación Fotográfica. Con el testimonio se busca que los mencionado expertos expresen y exponga oralmente los métodos utilizados, para el levantamiento de la referida experticia así como los procedimientos técnicos empleados para determinar las características del lugar Inspeccionado, asimismo ratifique contenido y firma de la mencionada Inspección.
3. Testimonio de los detectives, BETIANA CEBALLO, LENIN AGUILERA y YEKCE ANZOATEGUI adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure; pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario, por ser los expertos que practicaron la Inspección Técnica N° 311-16, de fecha 05 de Agosto de 2016, en la siguiente dirección “Morgue del Hospital José Antonio Páez Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, donde se describe las heridas de cada uno de los Occisos relacionado al caso que nos ocupa en la presente investigación. Con el testimonio se busca que los mencionado expertos expresen y exponga oralmente los métodos utilizados, para el levantamiento de la referida experticia así como los procedimientos técnicos empleados para determinar las características del lugar Inspeccionado, asimismo ratifique contenido y firma de la mencionada Inspección.
4. Testimonio del detective, YEKCE ANZOATEGUI adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure; pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y Necesario, por ser el experto que practico la Experticia de Reconocimiento legal N° 104-16, de fecha 05 de Agosto de 2016, realizado a siguientes evidencias físicas: 1) Una (01) Pistola Marca BROWNING, CAL. 9MM, Serial T15249; 2) Una (01) Pistola Marca RUGER, Modelo P89, CAL. 9MM, Serial 310-72455; 3) Una (01) Pistola Marca Pietro Beretta, Modelo 92FS, CAL. 9MM, Serial P95032Z; 4) Un (01) Arma de fuego tipo Fusil AK103, calibre 7.62x39, serial 071642054, con su cargador de municiones deteriorado en su lado izquierdo, contentivo de 11 balas si percutir de las cuales una de ellas se encuentra parcialmente deformada y desprovista de su proyectil. 5) Un (01) Arma de fuego tipo Fusil AK103, calibre 7.62x39, serial 071648927, con su cargador contentivo de 21 municiones; 6) Un (01) cargador de balas 9mm.7) Un (01) Bolso Marrón, 8) Un (01) Bolso portátil Negro, 9) Un (01) Bolso portátil de color Negro marca Totto. 10) Un (01) morral portátil color negro y azul marca Totto, 11) Un estuche sintético de color negro (12) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculina chor deportivo,(13) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino camisa tres cuarto, (14) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino franela, (15) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculina chemisse, (16) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino pantalón tipo jean, (17) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculina pantalón tipo jean, (18) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino bóxer, (19) Una (01) prenda intima de preferencia masculino bóxer, (20) Una (01) prenda intima de preferencia masculina bóxer, (21) Una (01) prenda vestir de preferencia masculino camisa tres cuarto, (22) Una (01) prenda vestir de preferencia masculina suéter deportivo, (23) Una (01) prenda intima de preferencia masculina bóxer, (24) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino bermuda, (25) Una (01) sabana, (26) ) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino guarda camisa, (27) ) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino camisa manga corta, (28) ) Una (01) prenda de vestir de preferencia femenina licra, (29) ) Una (01) prenda de vestir de preferencia femenina licra, (30) ) Una (01) prenda de vestir de preferencia femenina blusa, (31) ) Una (01) prenda de vestir de preferencia femenina franelilla, (32) ) Una (01) prenda intima de preferencia masculino bóxer, (33) ) Un (01) par de calzado botas de cauchos, (34) Un (01) par de calzado botas de cauchos, (35) Un (01) aparato eléctrico llamado computadora portátil, (36) Dos (02) pendrive marca SANDISK de 4GB y 8GB. (37) Un (01) pendrive marca DT101, de 16GB, (38) Dos (02) pendrive marca HP de 4GB, (39) Un (01) pendrive marca DTS9, de 8GB, (40) Un (01) pendrive marca DT101, de 4GB, (41) Un (01) pendrive color negro sin marca aparente, de 8GB, (42) Un (01) segmento de Nilón, (43) Una (01) Tijera Color negro, (44) Un (01) corta uñas, (45) Un (01) cepillo de limpiar zapatos, (46) Una (01) cedula de identidad en material sintético, (47) Una (01) cedula de ciudadanía elaborada en material sintético, (48) Una (01) cedula de ciudadanía elaborada en material sintético, (49) Dos (02) Talonarios, (50) Dos (02) revistas, (51) Una (01) Agenda en cartón color rojo negro y verde, (52) Una (01) Agenda en cartón color azul y negro, (53) Una (01) Libro en cartón de color rojo negro, (54) Dos (02) pulseras de color blanco, rojo y negro. Con el testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente los métodos utilizados, para el levantamiento de la referida experticia así como los procedimientos técnicos empleados para determinar las características de las diferentes evidencias físicas, asimismo ratifique contenido y firma de la mencionada Inspección.
5. Testimonio del Sub Inspector, RONAL ACEVEDO adscrito a la Dirección de Acciones Inmediata Coordinación Nacional de Explosivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, San Cristóbal, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario, por ser el experto que practico la Experticia N° 6000-103-3679, de fecha 08 de Agosto de 2016, Correspondiente al Diseño, Uso y Funcionamiento de un (1) Artefacto Explosivo Convencional, Tipo Granada de Mano Defensiva, Modelo M26-A2, pues de la misma se desprende que se cataloga como un Arma de guerra, de Uso y Dotación Orgánica de la Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, la misma la portaba el ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana al momento de su aprehensión, Con el testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente los métodos utilizados, para el levantamiento de la referida experticia así como los procedimientos técnicos empleados para determinar las características del lugar Inspeccionado, asimismo ratifique contenido y firma de la mencionada experticia.
6. Testimonio de la Detective, CECILIA ARAQUE, adscrito a la División de Laboratorio Criminalístico Delegación Estadal Táchira, del (C.I.C.P.C), pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario, por ser el experto que practico la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-134-LCT-4500-16, de fecha 08 de Octubre de 2016, a las siguientes evidencias Cinco (05) Armas de Fuego, Cinco (05) Cargadores, Cincuenta y Cuatro (54) Balas y Seis (06) Conchas, pues de la misma se desprende que las armas de fuego tipo fusil de asalto y pistolas, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efectos de los Impacto de los proyectiles disparados por las mismas, las conchas del calibre 7,62x39, fueron percutidas así como también las conchas del calibre 9mm, la mismas fueron colectadas en el sitio del suceso donde fue aprendido el ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, Con el testimonio se busca que la mencionada experto exprese y exponga oralmente los métodos utilizados, para el levantamiento de la referida experticia así como los procedimientos técnicos empleados para determinar las características del lugar Inspeccionado, asimismo ratifique contenido y firma de la mencionada Inspección.
7. Testimonio del Detective, YEKCE ANZOATEGUI adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure; pudiendo ser ubicado en su referido Organismo Policial. Pertinente y necesario por ser el experto que realizo la Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 07 de Septiembre de 2016, N° 224-16, 225-16, 226-16 y 227-16, realizada a los siguientes vehículos: Un (1) vehículo Marca: Toyota Modelo: Hilux Año: 2013 Tipo: Pick UP/D. Cabina Clase: Camioneta Color: Blanco Uso: Carga Placas: A00AZ8K Numero de Identificación de Carrocería: MR0FR22G4D0627166 Numero de Serial del Motor: 2KD5953024 Pertinente y Necesario, pues de la misma se desprende que el vehículo antes mencionado al ser verificado mediante el sistema de investigación e Información policial (SIIPOL) arrojo que la matricula A00AZ8K se encuentra solicitado por la Sub Delegación del (C.I.C.P.C), de San Cristóbal, Estado Táchira, por el Delito de Robo de Vehículo, por tratarse que dichas matriculas corresponde a otro vehículo marca Toyota modelo hilux, y los seriales de dicha camioneta se encuentra solicitada por la fiscalía 4, seccional Saravena Arauca (Colombia), por el delito de hurto Auto Motor, de fecha 14-05-2015, Un (1) vehículo MARCA: MD, MODELO: TUCAN, Año: 2013, TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, COLOR: ROJO, USO: Carga, PLACAS: SIN PLACA, Numero de Identificación de Carrocería: 813SJ1CA0JV001843, Numero del Serial del Motor: HJ152FMH130570729,Un (1) vehículo MARCA: SIN MARCA, MODELO: RIN 26, Año: 1998, TIPO: TRACCION A SANGRE CLASE: BICICLETA, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, PLACAS: SIN PLACA, Numero de Identificación de Carrocería: 873, Numero del Serial del Motor: SIN MOTOR, la unidad en estudio presenta Seriales Originales, el vehículo al ser verificado mediante el sistema (SIIPÓL), arrojo que no se encuentra solicitado. Con su testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente los métodos utilizados para el Reconocimiento Técnico realizado, asimismo ratifique contenido y firma de la mencionada experticia.
8. Testimonio del perito (s) que realizo (A.T.D), adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la “Sub Delegación del (C.I.C.P.C), de San Fernando Edo. Apure pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario, por cuanto el referido experto expondrá el resultado del Análisis de Trazos de Disparo (A.T.D) realizada a quienes en vida se llamaran, BARRERA SALAMANCA FERNEY, titular de la cedula de identidad N° CC-96-195.104 y JORGE IVAN CELIS CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-23.158.166, de nacionalidad Colombiana y venezolana. Con el testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente los métodos utilizados, para el levantamiento de la referida experticia así como los procedimientos técnicos empleados para determinar el resultado de la citada experticia solicitada según memorándum Nº 1554, de fecha 06AGO16, al LABORATORIO CRIMINALISTICO DE LA SUB DELEGACIÓN DEL CICPC DE SAN FERNADO asimismo ratifique contenido y firma de la mencionada experticia.
9. Testimonio del perito (s) que realizo (A.T.D), adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la “Sub Delegación del (C.I.C.P.C), de San Fernando Edo. Apure pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario, por cuanto el referido experto expondrá el resultado del Análisis de Trazos de Disparo (A.T.D) realizada al ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, Con el testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente los métodos utilizados, para el levantamiento de la referida experticia así como los procedimientos técnicos empleados para determinar el resultado de la citada experticia solicitada según memorándum Nº 1555, de fecha 06AGO16, al LABORATORIO CRIMINALISTICO DE LA SUB DELEGACIÓN DEL CICPC DE SAN FERNADO asimismo ratifique contenido y firma de la mencionada experticia.
10. Testimonio de los detectives CARLOS HERRERA y JONATHAN VILLANUEVA, adscrito a la “Sub Delegación del (C.I.C.P.C) de San Fernando Edo. Apure, pudiendo ser ubicados en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesario, por ser los expertos que practicaron la Experticia N° 1901, de fecha 03 de septiembre de 2016, Correspondiente a la Inspección Técnica (Diseño, Uso y Funcionamiento) Realizada a una Aeronave de ala rotatoria (Helicóptero) Modelo: MI17V5, Siglas AB0614, Color Verde, pues de la misma se desprende que la mencionada evidencia se encuentra en buen estado de uso y conservación, en este sentido se observa que la referida aeronave fue donde se trasladaba la comisión militar al momento que aprehendieron al ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673 de nacionalidad Colombiana y resultaron sin vida los ciudadanos BARRERA SALAMANCA FERNEY, titular de la cedula de identidad N° CC-96-195.104 y JORGE IVAN CELIS CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V-23.158.166, Con el testimonio se busca que los mencionados expertos expresen y expongan oralmente los métodos utilizados, para el levantamiento de la referida experticia así como los procedimientos técnicos empleados para determinar las características de la aeronave Inspeccionada, asimismo ratifique contenido y firma de la mencionada experticia. TESTIFICALES DE FUNCIONARIOS POLICIALES:
1. Testimonio del Funcionario Teniente Coronel MANUEL ALEJANDRO FRANCA ALDANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.808.175, Oficial plaza de la 92 Brigada Caribe”. Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos ilícitos imputados al ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana. por ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió ha dicho imputado. Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho atribuidos al imputado.
2. Testimonio del Funcionario, Teniente Coronel Alexander Ureña Lugo, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.146.534, Oficial plaza de la Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure”. Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos ilícitos imputados al ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana. por ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió ha dicho imputado. Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho atribuidos al imputado.
3. Testimonio del Funcionario Alférez de Navío WILSON ANTONIO RIVERO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.005.592, Oficial plaza del Comando de Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure”. Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos ilícitos imputados al ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana. por ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió ha dicho imputado. Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho atribuidos al imputado.
4. Testimonio del Funcionario Sargento Mayor de Primera ALFREDO DE JESUS GARRIDO MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.062, Profesional plaza del Comando de Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure”. Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos ilícitos imputados al ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana. por ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió ha dicho imputado. Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho atribuidos al imputado.
5. Testimonio del Funcionario Sargento Primero MAURO GABRIEL MELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.688.991, Profesional plaza del Comando de Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure”. Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos ilícitos imputados al ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana. por ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió ha dicho imputado. Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho atribuidos al imputado.
6. Testimonio del Funcionario Sargento Primero GONZALES CASTILLO LUIS RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.221.621, Profesional plaza del Comando de Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure”. Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos ilícitos imputados al ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana. por ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió ha dicho imputado. Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho atribuidos al imputado.
1. Testimonio del Funcionario Sargento Primero LUIS ENRIQUE OJEDA VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.171.235, Profesional plaza del Comando de Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure”. Es un medio de prueba Pertinente y Necesario, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos ilícitos imputados al ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana. por ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que aprehendió ha dicho imputado. Con su testimonio dejara probada la circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar como ocurrieron los hecho atribuidos al imputado. TESTIFÍCALES DE TESTIGOS PRESENCIALES Y REFERENCIALES; Testimonio del ciudadano General Brigada JOHNY ORLANDO SANDIA SANTIAGO, Comandante del Comando de Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure, Pertinente y Necesario, por cuanto expondrá en sala de juicio oral y público, las circunstancia de Modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos imputados al ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, puesto que el referido testigo era el más antiguo de la comisión realizada en el, sector las Charcas, Finca san Benito, kilómetro 37, específicamente en el área de sembradío de matas de plátanos, parroquia Urdaneta Municipio Páez del Estado Apure”.
2. Testimonio del ciudadano Vicealmirante ANTONIO JOSE CLEMENTE CARREÑO, titular de la de Cédula de Identidad N° V-6.159.606, Autoridad Única de la Zona Especial de Frontera N° 6, del Estado Apure, Pertinente y Necesario, por cuanto expondrá en sala de juicio oral y público, las circunstancia de Modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos imputados al ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, puesto que el referido testigo era el Segundo más antiguo de la comisión realizada en el, sector las Charcas, Finca san Benito, kilómetro 37, específicamente en el área de sembradío de matas de plátanos, parroquia Urdaneta Municipio Páez del Estado Apure”.
3. Testimonio del ciudadano Capitán de Corbeta MARCO FABIO GARCÍA, Piloto del Aeronave de ala rotario Helicóptero, Pertinente y Necesario, por cuanto expondrá en sala de juicio oral y público, las circunstancia de Modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos imputados al ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, puesto que el referido testigo era el andaba piloteando el Helicóptero, donde se trasladaba la comisión realizada en el sector las Charcas, Finca san Benito, kilómetro 37, específicamente en el área de sembradío de matas de plátanos, parroquia Urdaneta Municipio Páez del Estado Apure”.
4. Testimonio del ciudadano Teniente de Navío NAVAS MERLO JESÚS, Copiloto del Aeronave de ala rotario Helicóptero, Pertinente y Necesario, por cuanto expondrá en sala de juicio oral y público, las circunstancia de Modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos imputados al ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, puesto que el referido testigo era el andaba de copiloto del Helicóptero, donde se trasladaba la comisión realizada en el sector las Charcas, Finca san Benito, kilómetro 37, específicamente en el área de sembradío de matas de plátanos, parroquia Urdaneta Municipio Páez del Estado Apure”.
5. Testimonio del ciudadano Sargento Mayor de Tercera LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ, titular de la de Cédula de Identidad N° V-16.957.833, plaza del Comando de Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure, Pertinente y Necesario, por cuanto expondrá en sala de juicio oral y público, las circunstancia de Modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos imputados al ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, puesto que el referido testigo se encontraba en la comisión efectuando revista con el ciudadano G/B JOHNY ORLANDO SANDIA SANTIAGO, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure.
6. Testimonio del ciudadano Sargento Segundo ENEIKA CHARIN CARUCI PRATO, titular de la de Cédula de Identidad N° V-22.186.941, plaza del Comando de Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure, Pertinente y Necesario, por cuanto expondrá en sala de juicio oral y público, las circunstancia de Modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos imputados al ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, puesto que el referido testigo se encontraba en la comisión efectuando revista con el ciudadano G/B JOHNY ORLANDO SANDIA SANTIAGO, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure.
7. Testimonio del ciudadano Sargento Segundo ARNY JOSE ORELLANA CEQUERA , titular de la de Cédula de Identidad N° V-23.576.102, plaza del Comando de Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure, Pertinente y Necesario, por cuanto expondrá en sala de juicio oral y público, las circunstancia de Modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos imputados al ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, puesto que el referido testigo se encontraba en la comisión efectuando revista con el ciudadano G/B JOHNY ORLANDO SANDIA SANTIAGO, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure.
8. Testimonio del ciudadano Sargento Segundo MIHJAIL FRANCISCO JOSE VILLANUEVA CASTILLO, titular de la de Cédula de Identidad N° V-18.982.100, plaza del Comando de Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure, Pertinente y Necesario, por cuanto expondrá en sala de juicio oral y público, las circunstancia de Modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos imputados al ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, puesto que el referido testigo se encontraba en la comisión efectuando revista con el ciudadano G/B JOHNY ORLANDO SANDIA SANTIAGO, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure.
9. Testimonio del ciudadano Soldada CARMEN DAYANA SALAZAR ORTEGA, titular de la de Cédula de Identidad N° V-24.518.899, plaza del Comando de Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure, Pertinente y Necesario, por cuanto expondrá en sala de juicio oral y público, las circunstancia de Modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos imputados al ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, puesto que el referido testigo se encontraba en la comisión efectuando revista con el ciudadano G/B JOHNY ORLANDO SANDIA SANTIAGO, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure. PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal para su lectura, las siguientes documentales:
1. Para su Exhibición y Lectura, Acta Policial N° G2/05/08/2016, de fecha 05 de Agosto de 2016, suscrita por los funcionarios: Tcnel. MANUEL ALEJANDRO FRANCA ARDANA, C.I.V-10.808.175, Adscrito a la 92 Brigada Caribe, Tcnel. ALEXANDER UREÑA LUGO, C.I.V-13.146.53, Alférez de Navío WILSON ANTONIO RIVERO CASTILLO, C.I.V-21.005.592. Sargento Mayor de Primera ALFREDO DE JESUS GARRIDO MONTOYA, C.I.V-12.321.062, Sargento Primero MAURO GRABIEL MELO, C.I.V-19.688.991, Sargento Primero GONZALEZ CASTILLO LUIS RAFAEL C.I.V-24.221.621, Sargento Primero NELSON ENRIQUE OJEDA VALERO C.I.V-24.171.235, Efectivos Adscritos a la Ayudantía del Comando de Zona Operativo de Defensa Integral N° 31 del Estado Apure”, Pertinente y Necesario pues de la misma se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en cual aprehendieron al imputado ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, por la presunta comisión de los Delitos Militares CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, (folios Nº 05 al 07, P-I).
2. Para su Exhibición y Lectura, Acta de Investigacion, de fecha 05 de Agosto de 2016, suscrita por los Detectives LENIN AGUILERA, BETANIA CEBALLOS YEKCE ANZOATEGUI, adscrito al área de investigaciones de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigacion Científica Penales y Criminalística, (C.I.C.P.C), Pertinente y Necesario pues de la misma se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en cual aprehendieron al imputado ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, asimismo las características de las evidencias colectadas en el sitio del suceso, (folios Nº 17 al 21).
3. Para su Exhibición y Lectura, Experticia de Inspección Técnica Policial N° 309-16, de fecha 05 de Agosto de 2016, suscrito por los Detectives BETIANA CEBALLO, LENIN AGUILERA y YEKCE ANZOATEGUI, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure, realizada en el Sector Carretera Nacional vía al Nula, sector las Charcas, Finca san Benito, kilometro 37, específicamente en el área de sembradío de matas de plátanos, parroquia Urdaneta Municipio Páez del Estado Apure, Pertinente y Necesario, pues de la misma se desprende las características del lugar, sitio del suceso donde ocurrieron los hechos, asimismo se desprende el levantamiento de dos (02) cadáveres de Sexo Masculino sin Signos Vitales, y la colección de varias evidencias físicas de interés Criminalístico, pertenecientes a los occisos con su respectiva Fijación Fotográfica y cadena de custodia, entre ellas dos (02) armas de fuego tipo pistolas con las que hicieron frente a la comisión militar, resultando sin vida estas dos (02) personas, quienes andaban con el ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, (folios Nº 22 al 42, P-I).
4. Para su Exhibición y Lectura, Experticia de Inspección Técnica Policial N° 310-16, de fecha 05 de Agosto de 2016, suscrito por los Detectives BETIANA CEBALLO, LENIN AGUILERA y YEKCE ANZOATEGUI, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure, realizada en el Sector Carretera Nacional vía al Nula, sector las charcas, Finca san Benito, kilometro 37, específicamente a la Orilla del Rio Arauca, parroquia Urdaneta Municipio Páez del Estado Apure Pertinente y Necesario, pues de la misma se desprende las características del sitio del suceso donde fue aprehendido el ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, a pocos metros del rio Arauca, donde se colectaron con fijación fotográfica y cadenas de custodia las siguientes evidencias: 1) Un (1) BOLSO DE COLOR NEGRO Y AZUL, MARCA TOTTO, contentivo en su interior de una (01) Granada Fragmentaria en estado de oxidación, Un (01) Cargador de Pistola Cal. 9mm, un (01) teléfono VETELCA, modelo VERGATARIO, Una (01) cedula de ciudadanía perteneciente a la República de Colombia a nombre de GONZALEZ PEDRAZA ISAAC numero C-1.119.183.673 y unas prendas de vestir personales (Ropa); 2) Un (1) vehículo MARCA: Toyota, MODELO: Hilux, Año: 2013, TIPO: Pick UP/ Cabina, CLASE: Camioneta, COLOR: Blanco, USO: Carga, PLACAS: A00AZ8K, Numero de Identificación de Carrocería: MR0FR22G4D0627166, 2) Un (1) vehículo MARCA: MD, MODELO: TUCAN 110 cc, TIPO: PASEO SIN PLACA, COLOR: VINOTINTO, 3) Una BICICLETA RIN 26, COLOR: NEGRO SERIAL 878, presuntamente en los vehículos antes descritos se trasladaba el referido imputado y los occisos. (folios Nº 60 al 66, P-I).
5. Para su Exhibición y Lectura, Experticia de Inspección Técnica Policial N° 311-16, de fecha 05 de Agosto de 2016, suscrito por los Detectives BETIANA CEBALLO, LENIN AGUILERA y YEKCE ANZOATEGUI, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure, realizada en la morque del Hospital José Antonio Páez, Guasdualito Estado Apure Pertinente y Necesario, pues de la misma se desprende las características del lugar (morgue) donde fueron trasladados los dos (02) occisos identificados como cadáveres 1 y 2 con su respectiva vestimenta con el fin de practicar la necropsia de ley y se le practicó la respectiva necrodactilia R-17, con su respectiva Fijación Fotográfica de las heridas, asimismo se deja constancia que los occiso portaban dos (02) brazaletes de color rojo, negro y blanco alusivos al Grupo Subversivo E.L.N. (folios Nº 67 al 78, P-I).
6. Para su Exhibición y Lectura, Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-0261-103-16, de fecha 05 de Agosto de 2016, suscrita por el Detective YEKCE ANZOATEGUI, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure, Pertinente y Necesaria, en virtud que en la misma se demuestra el Reconocimiento Técnico de Treinta y Ocho (38) ejemplares con apariencia de papel moneda, de la denominación de DIEZ MIL PESOS, Cuarenta y Seis (46) ejemplares con apariencia de papel moneda, de la denominación de VEINTE MIL PESOS y Seis (06) ejemplares con apariencia de papel moneda, de la denominación de CINCUENTAMIL PESOS, dichas evidencias fueron colectadas en el interior de un bolso color negro marca TOTTO hallado en el lugar de los hechos (folios Nº 79 al 95, P-I).
7. Para su Exhibición y Lectura, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0261-104-16, de fecha 05 de Agosto de 2016, suscrita por el Detective YEKCE ANZOATEGUI, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure, pertinente y necesaria, en virtud que en la misma se demuestra el Reconocimiento Legal de 1) Una (01) Pistola Marca BROWNING, CAL. 9MM, Serial T15249; 2) Una (01) Pistola Marca RUGER, Modelo P89, CAL. 9MM, Serial 310-72455; 3) Una (01) Pistola Marca Pietro Beretta, Modelo 92FS, CAL. 9MM, Serial P95032Z; 4) Un (01) Arma de fuego tipo Fusil AK103, calibre 7.62x39, serial 071642054, con su cargador de municiones deteriorado en su lado izquierdo, contentivo de 11 balas si percutir de las cuales una de ellas se encuentra parcialmente deformada y desprovista de su proyectil; 5) Un (01) Arma de fuego tipo Fusil AK103, calibre 7.62x39, serial 071648927, con su cargador contentivo de 21 municiones; 6) Un (01) cargador de balas 9mm.7) Un (01) Bolso Marrón, 8) Un (01) Bolso portátil Negro, 9) Un (01) Bolso portátil de color Negro marca Totto. 10) Un (01) morral portátil color negro y azul marca Totto, 11) Un estuche sintético de color negro (12) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculina chor deportivo,(13) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino camisa tres cuarto, (14) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino franela, (15) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculina chemisse, (16) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino pantalón tipo jean, (17) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculina pantalón tipo jean, (18) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino bóxer, (19) Una (01) prenda intima de preferencia masculino bóxer, (20) Una (01) prenda intima de preferencia masculina bóxer, (21) Una (01) prenda vestir de preferencia masculino camisa tres cuarto, (22) Una (01) prenda vestir de preferencia masculina suéter deportivo, (23) Una (01) prenda intima de preferencia masculina bóxer, (24) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino bermuda, (25) Una (01) sabana, (26) ) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino guarda camisa, (27) ) Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino camisa manga corta, (28) ) Una (01) prenda de vestir de preferencia femenina licra, (29) ) Una (01) prenda de vestir de preferencia femenina licra, (30) ) Una (01) prenda de vestir de preferencia femenina blusa, (31) ) Una (01) prenda de vestir de preferencia femenina franelilla, (32) ) Una (01) prenda intima de preferencia masculino bóxer, (33) ) Un (01) par de calzado botas de cauchos, (34) Un (01) par de calzado botas de cauchos, (35) Un (01) aparato eléctrico llamado computadora portátil, (36) Dos (02) pendrive marca SANDISK de 4GB y 8GB. (37) Un (01) pendrive marca DT101, de 16GB, (38) Dos (02) pendrive marca HP de 4GB, (39) Un (01) pendrive marca DTS9, de 8GB, (40) Un (01) pendrive marca DT101, de 4GB, (41) Un (01) pendrive color negro sin marca aparente, de 8GB, (42) Un (01) segmento de Nilón, (43) Una (01) Tijera Color negro, (44) Un (01) corta uñas, (45) Un (01) cepillo de limpiar zapatos, (46) Una (01) cedula de identidad Venezolana en material sintético, (47) Una (01) cedula de ciudadanía Colombiana del ciudadano BARRERA SALAMANCA FERNEY numero: 96.195.104, elaborada en material sintético, (48) Una (01) cedula de ciudadanía Colombiana del ciudadano GONZALEZ PEDRAZA ISAAC 1.118.183.673, elaborada en material sintético, (49) Dos (02) Talonarios alusivos al ELN, (50) Dos (02) revistas alusivas al ELN, (51) Una (01) Agenda en cartón color rojo negro y verde alusiva al ELN, (52) Una (01) Agenda en cartón color azul y negro alusiva al ELN (53) Una (01) Libro en cartón de color rojo negro, (54) Dos (02) pulseras de color blanco, rojo y negro alusivas al ELN, todas las referidas evidencias fueron colectadas en el lugar de los hechos imputados al ciudadano GONZALEZ PEDRAZA ISAAC y donde resultaron sin vida los ciudadanos BARRERA SALAMANCA FERNEY, JORGE IVAN CELIS CAMACHO, titulares de la cedula de identidad números: C.C 96.195.104, V-23.158.166, respectivamente. (folios Nº 96 al 100, P-I).
8. Para su Exhibición y Lectura, Resultado de la Experticia de Análisis de Traza de Disparo (A.T.D) de los Occisos, FERNEY BARRIOS SALAMANCA, Titular de la cedula de Ciudadanía CC-96-195-104 y JORGE IVAN CELIS CAMACHO, titulares de la cedula de identidad V-23.158.166, Solicitada al Jefe del Laboratorio Criminalístico Toxicológico Delegación Estadal Apure “Sub Delegación San Fernando (C.I.C.P.C), mediante Oficio N° 9700-261-1554, de fecha 06-08-2016, el resultado de dicha experticia se encuentra en espera para ser incorporada en la presente acusación. Pertinente y Necesario, por cuanto con la referida prueba se demostrara que presuntamente los ciudadanos dispararon las armas de fuegos que poseían al momento que hicieron frente a la comisión militar. (folio N° 106, P-I).
9. Para su Exhibición y Lectura, Experticia N° 6000-103-3679, de fecha 08 de Agosto de 2016, correspondiente al DISEÑO, USO, Y FUNCIONAMIENTO DE UN ARTEFACTO EXPLOSIVO CONVENCIONAL, TIPO GRANADA DE MANO DEFENSIVA, MODELO IM26-A2, suscrito por el Sub Inspector RONAL ACEVEDO, Técnico en Explosivos, adscrito a la Coordinación Nacional de Explosivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, San Cristóbal Estado Táchira, realizada a un artefacto explosivo convencional, tipo Granada de Mano modelo M26-A2, Pertinente y Necesario, pues de la misma se desprende que se cataloga como un Arma de Guerra, de Uso y Dotación Orgánica de la Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, este tipo de artefacto al ser activado tiene una distancia letal de 15 metros, esto es en el ámbito del combate militar, llevado al mundo civil representaría un inimaginable grado de peligrosidad, la misma la portaba el ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana al momento de su aprehensión, (folios Nº 134 al 153, P-I).
10. Para su Exhibición y Lectura, Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balístico N° 9700-134-LCT- 4500-16, de fecha 08 de Agosto de 2016, suscrito por Detective CECILIA ARAQUE, Experto en Balística, adscrita a la División de Laboratorio Criminalístico Delegación Estadal Táchira de (C.I.C.P.C), realizada a Cinco (05) Armas de Fuego, Dos (02) cargadores (02) de Fusil AK-103 CAL 7,62 X 39 MM, Tres (03) Cargadores de pistola cal 9mm, Treinta y un (31) BALAS CAL. 7,62 X 39 MM, Veintitrés (23) BALAS CAL. 9 MM, Cuatro (04) CONCHAS CAL. 7,62 X 39 MM y Dos (02) Conchas CAL. 9MM, Pertinente y Necesario, pues de la misma se desprende en el literal “F” que un Cargador CAL. 7,62 X 39 MM, presenta fractura con pérdida de material que lo constituye en el lado izquierdo del mismo, dicho cargador corresponde al fusil AK-103 CAL 7,62 X 39 MM, serial 071649064, identificado en el literal “A”, el referido FUSIL, recibió un impacto de bala en manos del SM/1RA GARRIDO ALFREDO, específicamente en el cargador cuando este se encontraba persiguiendo al ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, en este sentido queda demostrado que dicha arma de fuego quedó inutilizada para el momento que recibió el impacto en el cargador en pocas palabras no podía disparar en ese momento, daño ocasionado por un impacto propinado por el arma de fuego que se le observo al referido Imputado. asimismo se evidencia que las dos (02) CONCHAS cal 9mm, identificadas en el literal “L” según la comparación balística corresponden o fueron percutidas por el arma de fuego marca RUGER Cal. 9mm, identificada con el literal “D”, la misma fue utilizada por uno de los occiso para disparar a los efectivos de la comisión militar, al igual que el arma de fuego marca PIETRO BERETA, identificada en el numeral 3 de las conclusiones de dicha experticia, fue utilizada por el otro occiso, LA MISMA AL SER VERIFICADA POR EL (SIIPOL) SE ENCUENTRA SOLICITADA POR LA SUB DELEGACIÓN MARIARA C.I.C.P.C, POR EL DELITO DE HURTO GENÉRICO, CAUSA N° J-079.474 DE FECHA 29-01-2013. (folios Nº 154 al 157, P-I).
11. Para su Exhibición y Lectura, Experticia de Reconocimiento Técnica N° 224-16, de fecha 07 de Agosto de 2016, suscrito por el Detective Jefe ABG. JEISSON SANCHEZ, Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” de Guasdualito, Estado Apure, realizado a un vehículo; Marca: Toyota Modelo: Hilux Año: 2013 Tipo: Pick UP/D. Cabina Clase: Camioneta Color: Blanco Uso: Carga Placas: A00AZ8K Numero de Identificación de Carrocería: MR0FR22G4D0627166 Numero de Serial del Motor: 2KD5953024 Pertinente y Necesario, pues de la misma se desprende que el vehículo antes mencionado al ser verificado mediante el sistema de investigación e Información policial (SIIPOL) arrojo que la matrícula A00AZ8K se encuentra solicitado por la Sub Delegación del (C.I.C.P.C), de San Cristóbal, Estado Táchira, por el Delito de Robo de Vehículo, por tratarse que dichas matriculas corresponde a otro vehículo marca Toyota modelo hilux, y los seriales de dicha camioneta se encuentra solicitada por la Fiscalía 4, Seccional Saravena Arauca (Colombia), por el delito de Hurto Auto Motor, de fecha 14-05-2015. Vehículo en el cual se trasladaba el imputado GONZALEZ PEDRAZA ISAAC y los occisos BARRERA SALAMANCA FERNEY, JORGE IVAN CELIS CAMACHO. (folio Nº 261, P-I).
12. Para su Exhibición y Lectura, Resultado de la Experticia de Análisis de Traza de Disparo (A.T.D) del Ciudadano, ISAAC GONZALES PEDROZA, Titular de la cedula de Ciudadanía C-19-183-673, Solicitada al Jefe del Laboratorio Criminalístico Toxicológico Delegación Estadal Apure “Sub Delegación San Fernando (C.I.C.P.C), mediante Oficio N° 9700-261-1555, de fecha 06-08-2016, el resultado de dicha experticia se encuentra en espera para ser incorporada en la presente acusación. Pertinente y Necesario, por cuanto con la referida prueba se demostrara que presuntamente el ciudadano disparo el arma de fuego que poseía al momento que hizo frente a la comisión militar. (folio N° 278, P-I).
13. Para su Exhibición y Lectura Orden de Operaciones “CENTINELA 01-2014”, Suscrita por él General de Brigada JOHNY ORLANDO SANDIA SANTIAGO, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 Apure. Es Pertinente: por cuanto a través de esta prueba documental se demostrara que se especifica la Zona Operativa de Defensa Integral N° 31 “Apure” conducirá operaciones conjuntas de Seguridad, Reconocimiento Aéreo, Patrullaje Terrestre, Incursión, Escudriñamiento y Búsqueda de Información, a partir del 040600AGO16, hasta el 061000AGO16, en los alrededores de la Base de Protección Fronteriza ubicadas en los Municipios José Antonio Páez, Rómulo Gallegos y Pedro Camejo del Estado Apure, empleando para ello una patrulla de Reconocimiento Aéreo, para combatir grupos armados generadores de violencia que irrumpen el territorio venezolano para dedicarse al narcotráfico, al contrabando y a la intimidación de los habitantes de los Municipios Fronterizos del Estado Apure; Es Necesaria: toda vez que mediante su lectura y exhibición en el curso del debate Oral y Publico se dejara constancia que los efectivos militares que se encuentren de servicio son centinelas al servicio de la República Bolivariana de Venezuela, y que los mismos se encuentran en situación de Campaña, la misma se ha obtenido lícitamente sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso. (folios N° 282 al 285, P-I).

14. Para su Exhibición y Lectura, Resultado de la Experticia de Vaciado de Contenido de las siguientes evidencias: 1) Una (01) Computadora portátil color gris modelo X205T, 2) Dos (2) pendrive color rojo y negro, con capacidad de 4GB y 8GB, 3) Dos (2) pendrive color negro y plateado, con capacidad de 16GB, 4) Dos (2) pendrive color azul y plateado, 5) Un (1) pendrive elaborado en metal de capacidad de 8GB, 6) Un (1) pendrive elaborado en metal marca DT101, de capacidad de 4GB, 7) Un (1) pendrive color negro, Solicitada al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Delegación Estadal Táchira del (C.I.C.P.C), mediante Oficio N° 9700-261-35, de fecha 02 de Septiembre de 2016, el resultado de dicha experticia se encuentra en espera para ser incorporada en la presente acusación. Pertinente y Necesario, por cuanto con la referida prueba se demostrara que las personas que resultaron abatidas y el ciudadano Ciudadano, ISAAC GONZALES PEDROZA, Titular de la cedula de Ciudadanía C-19-183-673, pertenecen o forman parte del Grupo Subversivo llamado EJERCITO DE LIBERACION NACIONAL (ELN) de la República de Colombia. (folio N° 279 P-I).
15. Para su Exhibición y Lectura, Hoja de Asignación de Armamento, de fecha 04 de Agosto de 2016, al ciudadano Alférez de Navío WILZON RIVERO CASTILLO, Titular de la cedula de identidad N° V-21.005.592, al mismo se le asignó un FUSIL AK-103 Cal. 7,62x39mm, Serial N° 071648848, con Cinco (5) Cargadores y Ciento Cincuenta (150) Municiones y una PISTOLA marca PGP Cal. 9X19mm Serial N°25291, con Un (1) Cargador de Diez (10) Cartuchos, Pertinente y Necesario, por cuanto con la referida prueba se demostrara que el ciudadano antes mencionado estaba autorizado para hacer uso de sus Armas, para combatir, neutralizar o expulsar a los grupos armados generadores de violencia nacional o extranjeros, como lo señala la Orden de Operaciones “CENTINELA 01-2014” (folios N° 296 al 297, P-I).
16. Para su Exhibición y Lectura, Hoja de Asignación de Armamento, de fecha 04 de Agosto de 2016, al ciudadano Sargento Mayor de Primera ALFREDO DE JESUS GARRIDO MONTOYA, Titular de la cedula de identidad N° V-12.321.062, al mismo se le asignó un FUSIL AK-103 Cal. 7,62x39mm, Serial N° 071649054, con Cinco (5) Cargadores y Ciento Cincuenta (150) Municiones, Pertinente y Necesario, por cuanto con la referida prueba se demostrara que el ciudadano antes mencionado estaba autorizado para hacer uso de sus Armas, para combatir, neutralizar o expulsar a los grupos armados generadores de violencia nacional o extranjeros. (folio N° 298, P-I).
17. Para su Exhibición y Lectura, Hoja de Asignación de Armamento, de fecha 04 de Agosto de 2016, al ciudadano Sargento Primero MAURO GABRIEL MELO, Titular de la cedula de Identidad N° V-19.688.991, al mismo se le asignó un FUSIL AK-103 Cal. 7,62x39mm, Serial N° 071648927, con Cinco (5) Cargadores y Ciento Cincuenta (150) Municiones, Pertinente y Necesario, por cuanto con la referida prueba se demostrara que el ciudadano antes mencionado estaba autorizado para hacer uso de sus Armas, para combatir, neutralizar o expulsar a los grupos armados generadores de violencia nacional o extranjeros. (folio N° 4 de la pieza II).
18. Para su Exhibición y Lectura, Hoja de Asignación de Armamento, de fecha 04 de Agosto de 2016, al ciudadano Sargento Primero LUIS RAFAEL GONZALES CASTILLO, Titular de la cedula de identidad N° V-24.221.621, al mismo se le asignó un FUSIL AK-103 Cal. 7,62x39mm, Serial N° 071649241, con Cinco (5) Cargadores y Ciento Cincuenta (150) Municiones y una PISTOLA marca PGP Cal. 9X19mm Serial N° T15249, con Un (1) Cargador y Once (11) Cartuchos, Pertinente y Necesario, por cuanto con la referida prueba se demostrara que el ciudadano antes mencionado estaba autorizado para hacer uso de sus Armas, para combatir, neutralizar o expulsar a los grupos armados generadores de violencia nacional o extranjeros. (folios N° 300, P-I y folio N° 2 de la pieza II).
19. Para su Exhibición y Lectura, Hoja de Asignación de Armamento, de fecha 04 de Agosto de 2016, al ciudadano Sargento Primero NELSON ENRIQUE OJEDA VALERA, Titular de la cedula de Identidad N° V-24.171.235, al mismo se le asignó un FUSIL AK-103 Cal. 7,62x39mm, Serial N° 071649436, con Cinco (5) Cargadores y Ciento Cincuenta (150) Municiones, Pertinente y Necesario, por cuanto con la referida prueba se demostrara que el ciudadano antes mencionado estaba autorizado para hacer uso de sus Armas, para combatir, neutralizar o expulsar a los grupos armados generadores de violencia nacional o extranjeros. (folio N° 3 pieza II).
20. Para su Exhibición y Lectura, Resultado de la Experticia de Inspección Técnica (diseño, uso y Funcionamiento) Realizada a un Aeronave de ala rotatoria (Helicóptero) Modelo: MI17V5, Siglas: AB0614, Color Verde, Solicitada al Comisario Jefe de la Sub Delegación de San Fernando MANUEL BASTIDAS, mediante Oficio N° 350-216, de fecha 10 de Agosto de 2016, Pertinente y Necesario, por cuanto con la presente prueba se demuestra, la existencia de la referida aeronave la cual fue utilizada por la nombrada comisión militar para trasladarse el día que aprehendieron al ciudadano ISAAC GONZALES PEDROZA, titular de la cedula de Ciudadanía C-19-183-673, y resultaron sin vida dos (02) personas que hicieron frente a la nombrada comisión, afortunadamente la ut supra aeronave se encuentra en buen estado de uso y conservación. (folio N° 23 P-II).
EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS EN LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, DE LAS CUALES SE HACE ENTREGA A ESE DIGNO TRIBUNAL MILITAR PARA QUE SEAN EXHIBIDAS EN SALA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
1). Una (01) Pistola Marca Browning, Cal. 9mm, serial T15249; con su respectivo cargador contentivo en su interior de diez (10) municiones, sin percutir; 2). Una (01) Pistola Marca Ruger, Modelo P89, Cal. 9mm, serial 310-72455; color plata, con su respectivo cargador contentivo en su interior de ocho (08) municiones, sin percutir; 3). Una (01) Pistola Marca Pietro Beretta, Modelo 92FS, Cal. 9MM, Serial P950327 color plata con negro, con su respectivo cargador contentivo en su interior de cinco (05) municiones, sin percutir; 4).Un (01) Arma de Fuego tipo Fusil AK103, calibre 7.62x39, serial 071642054, con su cargador de municiones deteriorado en su lado izquierdo, contentivo de 11 Balas sin percutir, número 7.107, Cal. 7.62x39mm, de las cuales una de ellas se encuentra parcialmente deformada y desprovista de su proyectil; 5) Un (01) Arma de fuego tipo Fusil AK103, calibre 7.62x39, serial 071648927, con su cargador contentivo de 21 municiones sin percutir número 7.107, Cal. 7.62x39mm. 6) Trátese de tres (03) Conchas de Balas percutidas calibre 7.62x39mm; 7) Trátese de dos (03) conchas de balas percutidas calibre 9mm. Dichas evidencias se encuentran en la sala de evidencias del CICPC Sub Delegación de Guasdualito Edo. Apure, Según cadena de custodia Nº 100-16 de fecha 05-08-16, inserta en los folios 29 y 30 de la pieza I de la citada causa.
2.-Trátese de treinta y ocho (38) ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de diez mil pesos; 2). Trátese de treinta y ocho (38) ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de veinte mil pesos; 3). Seis (06) ejemplares de con apariencia de papel moneda de la denominación de cincuenta mil pesos; 4). Fragmento de la Novela María EL CERRITO, imagen de la hacienda el Paraíso, de ambos todas se lee, en letras y números cincuenta mil pesos y la inscripción Colombia, Dichas evidencias se encuentran en la sala de evidencias del CICPC Sub Delegación de Guasdualito Edo. Apure, Según cadena de custodia Nº 101-16 de fecha 05-08-16, inserta en los folios 31, 32 y 33 de la pieza I de la citada causa.
3.- Un (01) Cargador de Balas 9mm. Para arma de fuego tipo pistola, elaborado en metal de color negro con capacidad de 15 municiones, contentiva en su interior de trece (13) municiones sin percutir; 2). Un (01) Bolso color negro marca USAECO, de cuatro compartimiento con cierre de color rojo, se encuentra impregnado de color pardo rojizo, de presunta sustancia emética, se observa en regular estado de uso y conservación; 3). Un (01) Bolso portátil de color negro con seis compartimiento de los cuales 4 son a base de cierre y dos de cierre mágico marca J&R, con un correaje; 4). Un (01) Trátese de un morral portátil de color negro con dos compartimiento a base de cierre marca Totto, con su respectivo correaje; 5). Un (01) Trátese de un morral portátil color negro y azul, con siete compartimiento a base de cierres color negro; 6). Un (01) estuche con dos compartimiento a base de cierre sin marca: 7). Un (01) Shor deportivo sin marca y talla aparente identificado con el logo Futbol club Chelsea; 8). Una (01) Toalla de color verde marca sport sweer; 9). Una (01) camisa tres cuarto marca marlo de color morado; 10). Una (01) franela de color blanco marca Adidas sin talla; 11). Una (01) chemis marca slim sin talla; 12). Un (01) pantalón tipo jean de color azul talla 30 marca diesel; 13). Un (01) pantalón tipo jean de color azul talla 31 marca guarateed; 14). Un (01) prenda intima bóxer talla S marca ppu;15). Un (01) prenda íntima bóxer color gris talla M marca Brio; 16). Un (01) prenda íntima bóxer talla m marca ppu; 17). Una (01) prenda vestir camisa tres cuarto de color azul, negro y morado maraca number one, talla m; 18). Una (01) prenda vestir masculina suéter deportivo, marca Adidas color amarillo marca m; 19). prenda íntima masculina bóxer color rojo talle s marca brio; 20). Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino bermuda talla m marca hiflinger; 21). Una (01) sabana color azul sin marca ni talla; 22). Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino guarda camisa talla m marca platon; 23). Una (01) prenda de vestir de preferencia masculino camisa manga corta de color blanco talla xl marca americanino; 24). Una (01) prenda de vestir de preferencia femenina licra color negro sin talla ni marca; 25). Una (01) prenda de vestir de preferencia femenina licra color gris talla m marca danni; 26). Una (01) prenda de vestir de preferencia femenina blusa color blanco y gris con estampado de flores marca danni talla m; 27). Una (01) prenda de vestir de preferencia femenina franelilla color blanco sin marca ni talla; 28). Una (01) prenda íntima de preferencia masculino bóxer gris sin talla marca leo; 29). Un (01) par de calzado botas de cauchos marca venus corte alto talla 34; 30). Un (01) par de calzado botas de cauchos marca venus talla 40 corte alto; 31). Un (01) par de calzado botas de cauchos marcas venus talla 40; 32). Aparato eléctrico llamado computadora portátil color gris marca ASUS odelo X205IL serial 77NCEX032166284, con su respectivo cargador; 33). Dos (02) pendrive color rojo y negro marca SANDISK de 4GB y 8GB; 34). Dos (02) pendrive elaborado en metal y material sintético color negro y plateado marca DTLON de 16GB; 35). Dos (02) pendrive elaborado en metal y material sintético color azul y plateado marca HP de 4GB: 36). Un (01) pendrive elaborado en metal marca PTSE9, de 8GB; 37). Un (01) pendrive elaborado en metal y material sintético color azul marca DT101, de 4GB; 38). Un (01) pendrive elaborado en material sintético color negro, de 8GB; 39). Un (01) segmento de Nilón, elaborado en material sintético color azul con 4,90cm de largo; 40). Una (01) Tijera Color negro con dos hojas metálicas con un solo borde; 41). Un (01) corta uñas marca DIEM; 42). Un (01) cepillo de limpiar zapatos elaborados en material sintético color negro; 43). Una (01) cedula de identidad en material sintético del ciudadano Parada Mendoza José Albeiro; 44). Una (01) cedula de ciudadanía elaborada en material sintético del ciudadano BARRERA SALAMANCA FERNEY número: 96.195.104; 45). Una (01) cedula de ciudadanía elaborada en material sintético, del ciudadano GONZÁLEZ PEDRAZA ISAAC 1.118.183.673; 46). Dos (02) Talonarios identificados como constancia elaborado con papel blanco con franjas horizontales y letras de color negro y el logo alusivo al ELN; 47). Dos (02) revistas de color blanco con letras negra con un logo alusivo al ELN; 48). Una (01) Agenda elaborada en cartón color rojo negro y verde y hojas de papel donde se lee en su parte frontal ELN; 49). Una (01) Agenda elaborada en cartón color azul y negro y hojas donde se le observa claramente el logo del ELN; 50). Un (01) Libro elaborada en cartón de color rojo negro de papel donde se observa en su parte frontal derechos y tratamientos de las personas en reclusión; 51). Dos (02) pulseras de color blanco, rojo y negro de material sintético con logos alusivos al ELN. Dichas evidencias se encuentran en la sala de evidencias del CICPC Sub Delegación de Guasdualito Edo. Apure, Según cadena de custodia Nº 102-16 de fecha 05-08-16, inserta en los folios 34 al 42 de la pieza I de la citada causa
4).-Prendas de vestir de varios tipos, marcas y uso, correspondientes a los occisos, colectadas con la cadena de custodia número 103-16, de fecha 06AGO16, la cual se encuentra en la sala de evidencias del CICPC Sub Delegación Guasdualito Edo. Apure, inserta en los folios 75 y 76 de la pieza I de la citada causa.
5).- Un (01) vehículo MARCA: Toyota, MODELO: Hilux, Año: 2013, TIPO: Pick UP/ Cabina, CLASE: Camioneta, COLOR: Blanco, USO: Carga, PLACAS: A00AZ8K, número de Identificación de Carrocería: MR0FR22G4D0627166; 2). Un (1) vehículo MARCA: MD, MODELO: TUCAN 110 cc, TIPO: PASEO SIN PLACA, COLOR: VINOTINTO; 3). Una (01) BICICLETA RIN 26, COLOR: NEGRO SERIAL 878. Dichas evidencias se transfieren a ese digno Tribunal Militar a través de tres (03) ejemplares de cadenas de custodias sin número insertas en los folios 265, 266, 267, 268, 271 y 272 de la pieza I de la citada causa. SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO ARTICULO 308 ORDINAL 6º DEL C.O.P.P. Ciudadano Juez por todo lo antes expuesto, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar LIII de Guasdualito, solicito muy respetuosamente ante este digno Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, lo siguiente:
1. Admita la presente Acusación en contra del ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión de los Delitos Militares de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 552, ejusdem y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenados con los artículos 389 numeral 1º y 390 numeral 1º y las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1º y 15º del artículo 402, tos del Código Orgánico de Justicia Militar
2. Declare la pertinencia, legalidad, necesidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias.
3. Acuerde el enjuiciamiento del ciudadano ISAAC GONZALES PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° C-1.119.183.673, de nacionalidad Colombiana, antes plenamente identificado, por ser Presuntamente autor en la comisión de los Delitos Militares de ATAQUE AL CENTINELA, CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS.
4. En el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar lo acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse al caso.
5. Que sean admitidas todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el presente escrito acusatorio, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias.
6. De conformidad a lo establecido en el artículo 311 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. De conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas de las cuáles pueda tener conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR PARTE DEL ACUSADO DE MARRAS

Al ser impuesto el ciudadano imputado ISAAC GONZALEZ PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° E-1.119.183.673, del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el proceso por admisión de hechos contemplado en el Artículo 375 de la ley penal adjetiva; una vez terminada la explicación el juez militar pregunta al imputado si desea declarar una vez explicados los puntos anteriores, respondiendo este; “No deseo declarar”.
DE LA INTERVENCION DEL ABOGADO RICARDO DA SILVA ESCOBAR, DEFENSOR TÉCNICO
Al concederse el derecho de palabra al Abogado RICARDO DA SILVA ESCOBAR, defensor técnico, quien expuso: “Buenos días a todos los presentes, esta defensa hace oposición a la Acusación Fiscal, tanto de hecho como de derecho, e invoco la excepción del Artículo 28, literales e) y i) del COPP, ya que el Ministerio Público Militar no cumple con los requisitos esenciales para intentar la acción penal, contemplados en el Artículo 308 del COPP, como son: 1) No cumple el Ministerio Público con los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, al carecer de los medios de pruebas necesarios para la calificación de los delitos que pretende imputar, ya que de los elementos de convicción no se desprenden valoraciones que sirvan como fundamento para sostener las diferentes imputaciones que hace en los tres delitos mencionados. Es decir, carece de material probatorio que pueda sostener sus acusaciones, en los tipos legales mencionados. 2) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, en concordancia con los fundamentos de la imputación, ya que carece de los elementos de convicción para atribuir el comportamiento o la conducta del tipo legal contenido en la norma. 3) De igual manera esta Defensa Técnica se opone a los tipos penales de ATAQUE AL CENTINELA, Art. 501, num. 1º. Del CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR (COJM), así como CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, Art. 552 ejusdem, y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA NACIÓN, Art. 570 ejusdem, en concordancia con 389, num 1º. Y 390 num 1º., y 15 del Art. 492, todos del COJM; esgrimidos por el Ciudadano Fiscal en su escrito de Acusación, ya que no encuadran en la conducta desplegada por mi defendido, por las siguientes razones: 4)No existen testigos civiles presenciales que no formen parte de la Comisión actuante, o que no estén en la Cadena de Mando de las autoridades militares que se mencionan, ni existe el testimonio de civiles distintos a los funcionarios militares que actuaron en el Acta Policial. 5) No existe Acta de Retención de las supuestas evidencias físicas que le fueran incautadas a mi defendido, así como tampoco aparece fijación fotográfica del detenido con sus pertenencias. 6) No le fue conseguido ningún arma de fuego en posesión de mi defendido en contradicción a lo referido en el Acta Policial. 7) No se le hizo prueba de Análisis de Trazas de Disparo, para identificar presencia de pólvora (iones nitrito y nitrato) a ni defendido, como si se les ordenara hacer a los occisos. 8) No aparece la experticia, ni fijación fotográfica, ni la individualización de ningún arma que haya sido objeto de un disparo, tal como se señala en el Acta Policial. 9) No está incorporado al proceso ningún video de inteligencia sobre los hechos narrados e el Acta Policial. 10) No existe la correspondiente Experticia de Trayectoria Balística en los cadáveres de los occisos, que pudiera configurarse en la búsqueda de la verdad y que incurre en contradicciones graves los firmantes de la referida Acta Policial. 11) No existen experticias balísticas de lugares, donde hayan impactado el o los supuestos proyectiles que supuestamente fueran accionados por mi representado, asi como tampoco conchas o casquillos de los mismos. 12) No existen testigos presenciales ni fijaciones fotográficas que sirva como un elemento de convicción que mi defendido haya tenido en su poder el morral que se le señala, como tampoco de su contenido. 13) No existe ninguna relación de conexión en materia probatoria o evidencia que lo relacione con la supuesta granada fragmentaria propiedad de la FAN que se señala, así como tampoco existe un nexo o vinculación que haga al menos presumir que mi representado la haya sustraído de alguna manera de la Fuerzas Armadas de Venezuela. 14) No aparece ni defendido solicitado por ningún gobierno nacional ni extranjero, así como no consta ningún tipo de antecedentes penales. Por lo anteriormente expuesto esta Defensa se opone a la Acusación Fiscal, ya que no cumple con los requisitos esenciales para intentar la acción en los tipos legales invocados. De igual forma presento las pruebas a ser promovidas en el eventual juicio oral y público; En este sentido esta defensa se adhiere a todas y cada una de las pruebas promovidas por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público Militar, a los fines de tener interés en todas y cada una de ellas, por lo que no podrán ser renunciadas de manera unilateral a la defensa. Es todo”.
DE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ MILITAR
Una vez finalizada la intervención de las partes el Juez Militar pasa a pronunciarse. En cuanto al escrito de excepciones interpuesto por la Defensa ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de Noviembre del presente año, se declara Temporáneo por ser introducido en tiempo hábil, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del código Orgánico Procesal Penal; y se le notifica a la defensa privada que en operaciones militares no existen testigos presenciales si no los funcionarios actuantes activos en la comisión, en este orden de ideas en el numeral dos y tres existe la palabra de los funcionarios actantes ya que en operaciones militares son secretas y no pueden existir terceras personas involucradas, seguidamente en su punto cuatro existe una solicitud por parte del Ministerio público corre inserta en el folio 278, en sus puntos cinco, seis, siete, ocho, nueve existe una presunción de como menciona el acta policial fue aprendido en el rio Arauca y se ventila que se deshizo del arma de fuego quedando en su poder con el bolso según las evidencias colectadas, la Granada fragmentaria y el cargador para pistolas 9mm, en cuanto al punto 10 en la experticia corre inserta en los folios 135 al 153 ambos inclusive, y en cuanto a su punto once este tribunal militar tomara su petición como atenuante, en el mismo orden de ideas se admite Parcialmente la Acusación Fiscal por el delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar interpuesta en tiempo hábil de despacho, y no admite la calificación del delito de ATAQUE AL CENTINELA, previsto sancionado en el artículo 501 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, así como el delito de Sustracción de efectos pertenecientes a las FANB así como también las circunstancias agravantes presentadas por el despacho fiscal, en cuanto al acervo probatorio presentado por esa vindicta publica se admite en su totalidad; pasa el ciudadano juez a explicar al acusado lo plasmado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; una vez explicado este artículo se le da nuevamente la oportunidad de intervenir al ahora acusado ISAAC GONZALEZ PEDRAZA, quien expuso: “si admito los hechos y solicito me sea impuesta la condena inmediata”; seguidamente se le concede la palabra al Abogado RICARDO DA SILVA ESCOBAR, defensor técnico, quien expuso: “Muy respetuosamente una vez admitido los hechos como lo ha dicho mi defendido solicito le sea impuesta inmediatamente la condena. Es todo”.
DE LAS EVIDENCIAS
En cuanto a las evidencias que cursan en la presente causa penal, presentadas por el Ministerio Publico militar, Se ordena la remisión con su respectiva Cadena de Custodia al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, la cual es la siguiente:
Una (01) Pistola Marca RUGER, Modelo P89, CAL. 9MM, Serial 310-72455. La cual se encuentra reflejada en el Registro de Cadena de Custodia llevada para tal fin y que riela al folio veintinueve (29) de la primera pieza de la presente causa.-
Una (01) Pistola Marca Pietro Beretta, Modelo 92FS, CAL. 9MM, Serial P950327, desarmada en su totalidad. La cual se encuentra reflejada en el Registro de Cadena de Custodia llevada para tal fin y que riela al folio treinta (30) de la primera pieza de la presente causa.-
Treinta y ocho (38) billetes de la República de Colombia, de la denominación de DIEZ MIL PESOS; presentando los siguientes seriales: 00687505, 00926913, 01768091, 03076323, 04061169, 06943660, 10648759, 17249250, 18150622, 18274475, 20095031, 23450375, 26062938, 27407897, 28309031, 33393670, 41008054, 41628940, 42687475, 48706399, 51810601, 51886323, 51998336, 52223632, 58541336, 59748740, 64945152, 65125120, 72077504, 72465778, 74439246, 76211582, 80021152, 88328764, 88357715, 90475206, 92506307 y 96220466. La cual se encuentra reflejada en el Registro de Cadena de Custodia llevada para tal fin y que riela al folio treinta y uno (31) de la primera pieza de la presente causa.-
Cuarenta y seis (46) billetes de la República de Colombia, de la denominación de VEINTE MIL PESOS, presentando los siguientes seriales: 04744631, 04766318, 08014504, 08881792, 12188221, 13345372, 14110055, 20527953, 24255597, 27062038, 27802861, 30263307, 35140770, 35155513, 35612766, 39245967, 41993667, 42797897, 42932726, 45482636, 47423853, 50226529, 50547097, 50728056, 50789917, 53124489, 53304074, 61921901, 63363199, 66052204, 67202336, 67328698, 67774789, 68251015, 71232815, 72497454, 73054842, 74837914, 75415275, 82632186, 85628594, 86547833, 86623273, 90879137, 92636435 y 94988378. La cual se encuentra reflejada en el Registro de Cadena de Custodia llevada para tal fin y que riela al folio treinta y dos (32) de la primera pieza de la presente causa.-
Seis (06) billetes de la República de Colombia, de la denominación de CINCUENTAMIL PESOS, presentando los siguientes seriales: 02948724, 17995779, 51003524, 60559031, 73129942, y 94567475. La cual se encuentra reflejada en el Registro de Cadena de Custodia llevada para tal fin y que riela al folio treinta y dos (32) de la primera pieza de la presente causa.
Un vehículo marca Toyota, modelo Hilux, año 2013, tipo pickup/cabina, clase camioneta, color blanco, uso carga, placas A00AZ8K. La cual se encuentra reflejada en el Registro de Cadena de Custodia llevada para tal fin y que riela al folio doscientos sesenta y cinco (265) de la primera pieza de la presente causa.-
Un vehículo marca MD, modelo Tucán, Año, 2013, tipo paseo, clase moto, color rojo, uso particular, sin placas. La cual se encuentra reflejada en el Registro de Cadena de Custodia llevada para tal fin y que riela al folio doscientos sesenta y siete (267) de la primera pieza de la presente causa.-
Un vehículo sin marca, modelo rin 26, año 1998, tipo tracción a sangre, clase bicicleta, color vino tinto, uso particular, sin placas. La cual se encuentra reflejada en el Registro de Cadena de Custodia llevada para tal fin y que riela al folio doscientos setenta y uno (271) de la primera pieza de la presente causa.-
De las prendas de vestir y bolsos que se relacionan en la presente causa, por motivos de salubridad pública motivado a que se encontraban en un estado de contaminación con sustancia hemática y por cuanto no son útiles ni necesarias, se ordena su incineración, levantándose el acta respectiva y anexándose a las presentes actuaciones.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Este Juzgador del detenido estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa penal, así como unas ves escuchadas las partes considera ajustado a derecho admitir parcialmente la acusación presentada por la fiscalía militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, Estado Apure, en contra del ciudadano Acusado ISAAC GONZALEZ PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° E-1.119.183.673, en cuanto a los delitos Militares acusados al momento de presentar el respectivo acto conclusivo, como lo fueron CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del referido Código cástrese y ATAQUE AL CENTINELA, previsto sancionado en el artículo 501 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, toda vez que a criterio de este juzgador no se configuran o se encuentran satisfechos los supuestos exigidos por el Código Orgánico de Justicia Militar en el artículo 570 numeral 1 del referido Código cástrese para el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, ya que el Ministerio Publico en su investigación no señala, menciona o hace referencia que el armamento incautado en el lugar de los hechos en los cuales fue aprehendido el acusado de marras, pertenezca a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a tal efecto este juzgador no admite el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; de igual forma quien aquí decide considera que al igual que el delito militar de sustracción de efectos perteneciente a la fuerza armada nacional bolivariana, el delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, no se configura, toda vez que no se establece relación entre los hechos acaecidos, plasmados por el Ministerio público al momento de aprehender al acusado de marras y lo exigido por en el artículo 501 numeral 1 del Código Castrense para la materialización del mismo. Ahora bien, con respecto al delito militar CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien aquí decide considera que en la presente causa penal militar se encuentran satisfechos los supuestos exigidos por la norma para la materialización de este delito, el cual textualmente reza: El que por cualquier medio destruya fortalezas, naves, aeronaves, cuarteles, arsenales u otras dependencias militares o navales, será penado con presidio de ocho a dieciséis años. En la misma pena incurrirá el que inutilice las armas, valores o útiles pertenecientes a las Fuerzas Armadas, si con ello se le hubiere ocasionado grave daño. Siendo factible la aplicación del segundo supuesto del artículo mencionado, toda vez que ha quedado demostrado que el acusado de marras inutilizó un arma de reglamento perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en el momento del conflicto al propinarle un impacto de bala en el cargador de la misma, razón por el cual este juzgador admite la acusación fiscal presentada en fecha 25 de Septiembre del año 2016 por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito militar de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, vista la admisión de Hechos del Ciudadano acusado según lo previsto en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Se condena a cumplir al ciudadano ISAAC GONZALEZ PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° E-1.119.183.673, la pena Cuatro (04) años, Once (11) meses y Quince días de prisión, no admitiendo las agravantes previstas en el artículo 402 numerales 1 y 15 por no existir fundamentación alguna en contra del acusado ut supra mencionado, y considerarlo autor y culpable en la comisión de los delitos militares de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las circunstancias agravantes previstas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del código castrense, quedando recluido el acusado ut supra en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, con sede en Santa Ana, Estado Táchira, a orden del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal Estado Táchira. ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, Estado Apure, en contra del ciudadano Acusado ISAAC GONZALEZ PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° E-1.119.183.673, por la comisión de los delitos militares de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el ministerio público; TERCERO: Vista la admisión de Hechos del Ciudadano acusado según lo previsto en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Se condena a cumplir al ciudadano ISAAC GONZALEZ PEDRAZA, titular de la cedula de identidad N° E-1.119.183.673, la pena Cuatro (04) años, Once (11) meses y Quince días de prisión, por considerarlo autor y culpable en la comisión de los delitos militares de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las circunstancias agravantes previstas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del código castrense, quedando recluido el acusado ut supra en el Departamento de Procesados Militares de Occidente, con sede en Santa Ana, Estado Táchira, a orden del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal Estado Táchira; CUARTO: Se ordena la remisión de la evidencia incautada en la presente causa penal, con su respectiva Cadena de Custodia al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencia, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, en el tiempo fijado de ley. LÍBRENSE LAS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


ABOG. JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE