DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Primera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ, mediante acta levantada en fecha 06 de Octubre de 2014, en el asunto Nº KP01-P-2007-002873, seguido al ciudadano José Antonio Pérez Hernández, en virtud de haber distado Sentencia Absolutoria al referido ciudadano cuando cumplía función como Juez de Juicio, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.