En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS ALBERTO LINARES YEPEZ Y YORMARYS BEATRIZ YEPEZ MENDOZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. V- 15.170.782 Y 15.847.055, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio por  ante  el Registrador Civil de La Parroquia  Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano, G/D "PEDRO LEON TORRES" del Estado Lara, en fecha 30 de Noviembre de 2.001, anotado bajo el Nº 103, del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 2.001. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los organismos competentes, .....