Se dejó sin efecto la publicación del Cartel de Notificación ordenado. Asimismo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, se ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República mediante Oficio, anexándole copia certificada del escrito libelar y demás anexos. En virtud de lo anterior, se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la parte recurrente y al tercero interesado, con transcripción del presente auto. Asimismo, se deja entendido, que una vez que conste en autos las notificaciones respectivas, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, este Tribunal fijará oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio.