REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, primero (1º) de diciembre de dos mil once (2011).-

201º y 152º

Vista la diligencia presentada por el abogado Isauro González Monasterio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.090, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA VICTORIA MESA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.988.304, en su carácter de tercero interesado, mediante la cual solicita al Tribunal sean aplicadas al presente caso, las previsiones establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al respecto señala este Juzgado:

Que por auto de fecha 13 de noviembre de 2009, se admitió el presente recurso ordenándose las notificaciones del Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de la Fiscal General de la República y de la ciudadana ANA VICTORIA MESA ALBILLANEDA, así como la publicación del Cartel.

Que en fecha 22 de junio de 2010, entro en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, visto que el presente recurso versa sobre una relación laboral, en la cual el único tercer interesado es el Trabajador a quien se le ordenó la notificación personal, razón por la cual resulta inoficiosa la publicación del referido Cartel, y en virtud de ello este Juzgado deja sin efecto la referida publicación.

Asimismo, observa este Órgano Jurisdiccional que en el auto de admisión de fecha 13 de noviembre de 2009, se omitió notificar de la admisión del presente recurso a la Procuraduría General de la República, este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República mediante oficio, anexándole copia certificada del escrito libelar y demás anexos. Líbrese oficio una vez sean proveídos los fotostatos respectivos. Notifíquese a la ciudadana Fiscal General de la República, a la parte recurrente y al tercero interesado, con transcripción del presente auto. Asimismo, se deja entendido, que una vez que conste en autos las notificaciones respectivas, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, este Tribunal fijará oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio. Líbrese boleta y oficios.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA

Se requieren fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA



EXP. Nº 6462