Vista la sentencia definitivamente firme, emanada del Consejo de Guerra Accidental de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 09NOV2010, en donde condenan al ST/2DA ARNALDO JOSÉ RESPLANDOR SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-15.312.127, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como pena principal, lo que equivale a TREINTA (30) MESES de prisión, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el artículo 407 ordinales 1°, 2° y 3° ejusdem, como lo son, la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos. Por lo que este Tribunal Militar pone en estado de EJECUCIÓN la presente causa