REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2010
151° Y 200°

Vista la sentencia definitivamente firme, emanada del Consejo de Guerra Accidental de Maracaibo del Circuito Judicial Penal Militar, de fecha 09NOV2010, en donde condenan al ST/2DA ARNALDO JOSÉ RESPLANDOR SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-15.312.127, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como pena principal, lo que equivale a TREINTA (30) MESES de prisión, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias previstas en el artículo 407 ordinales 1°, 2° y 3° ejusdem, como lo son, la inhabilitación política por el tiempo de la pena y la separación del servicio activo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos. Por lo que este Tribunal Militar pone en estado de EJECUCIÓN la presente causa y pasa a DECIDIR en los siguientes términos:
PRIMERO
Una vez analizadas las actas pertenecientes a la presente causa por parte de este Órgano Judicial, se evidencia que los penados ST/2DA ARNALDO JOSÉ RESPLANDOR SILVA, permanece recluido en DEPARTAMENTO DE PROCESADOS MILITARES DE SANTA ANA desde la fecha 01DIC2008 hasta la presente fecha, según consta en Boleta de Encarcelación N° 016-2008 del imputado emanada del Juzgado Décimo de Control del Estado Zulia del Circuito Judicial Penal Militar, por lo que este Despacho, en virtud de lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente toma en cuenta el tiempo que tiene detenido y recluido de 2 años, para ser descontados de la pena impuesta tal como lo establece el mencionado artículo.


SEGUNDO
En vista a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por remisión supletoria del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar de Ejecución acuerda:
Que el penado ST/2DA ARNALDO JOSÉ RESPLANDOR SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-15.312.127, finaliza legal y efectivamente su condena el 01 DE JUNIO DE 2011.
1) Cumplirá UNA CUARTA PARTE de la pena impuesta el 16 DE JUNIO DE 2009, fecha en la cual podrá solicitar EL BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
2) Cumplirá UN TERCIO de la pena impuesta el 01 DE OCTUBRE DE 2009, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 500 el Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
3) Cumplirá DOS TERCERAS PARTES de la pena impuesta el 01 DE AGOSTO DE 2010, fecha en la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
4) Cumplirán la MITAD de la pena impuesta el 01 DE MARZO DE 2010, fecha en la cual podrá ser acordado el BENEFICIO DE INDULTO, según lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, igualmente LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 507 y 508 ejusdem.
En cuanto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Ejecución de la Pena previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Tribunal Militar lo considera procedente para el presente caso, previo cumplimiento a los requisitos allí establecido.
Así se decide. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,


EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL
EL SECRETARIA,


ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio número 136-2010 al General de División Presidente del Circuito Judicial Penal Militar; oficio número 137/2010 al Comandante del 115 Batallón de Apoyo “ANDRADE”; oficio número 138/2010 al Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo A/C División de Antecedentes Penales; oficio número 139-2010 al Ministro del Poder Popular para el Interior y Justicia; oficio número 140-2010 al Consejo Nacional Electoral; oficio número 141/2010 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de San Cristóbal. Igualmente, se notificó a los Abogados Defensores José Campos y Jhonny Carrillo, al Capitán Silvio Enrique Tortabu, Fiscal Militar, y al penado ST/2DA ARNALDO JOSÉ RESPLANDOR SILVA.

EL SECRETARIO,


ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA