En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: La Invalidez del Informe Pericial presentado por el experto contable LIc. SONNY CHAM, por considerar que no está ajustado a derecho y esta fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto de VENTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 24.818,10).
Segundo: La empresa demandada FERRETERIA EPA C.A. deberá cancelar el pago de los Honorarios Profesionales a las Licenciadas LUZ MARIA ESCALONA y MARIA PATRICIA ZEPEDA, tal como fue acordado mediante acta de fecha quince (15) de octubre de 2010 (folio 171) en la cantidad de 100 UT, a cada una. Así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y .....