Se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de amparo constitucional intentada por el ciudadano, GUSTAVO ENRIQUE PEROZO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.627.992, representado por el abogado CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA, abogado, titular de la cédula de identidad N° 7.406.343, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 54.478, en contra de la sentencia dictada en fecha 06/10/2010 por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente signado con el N° KP02-V-2010-001200. En consecuencia se declina la competencia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a la URDD Civil para su distribución. Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civ.....