/Este Tribunal en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, al ciudadano penado JESÚS ENRIQUE COLMENÁREZ BERRÍOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.403.740; Fecha de Nacimiento: 25-05-1983; estado Civil: soltero; Edad: 28 año; grado de Instrucción: 3º año; Domiciliado en: Calle 19, con callejón 15, al final de la avenida Vargas, casa Nº 40, Barquisimeto Estado Lara, por el Lapso de SEIS MESES contados a partir de la presente fecha, a los fines de verificar su Progresividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el Momento en que fue Condenado, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional y en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Tercero de la Disposición Final Primera d.....