Por las razones antes expuestas, este Consejo de Guerra de Caracas en funciones de Tribunal de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud fiscal de incorporar elementos de prueba en la Audiencia Oral y Pública de Juicio, fuera de los formalismos establecidos en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declaran CON LUGAR las excepciones opuestas por la Defensora Publica Militar PRIMER TENIENTE YULIMAR BORGES GUITIAN del SARGENTO SEGUNDO CARLOS FELIPE MARIN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, plaza del Servicio de Armamento del Ejercito y titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.693.916, contenidas en el literal "i" del Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de los requisitos establecido en los numerales 2, 3, 4 y 5 del Artículo 326 ejusdem.
TERCERO: Se declara, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a ten.....