Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos YETZENIA MARINA ALVÁREZ RODRÍGUEZ y NESTOR JOSÉ ROJAS MOSQUERA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 05 de Mayo de 1.998.