Se declara INADMISIBLE la incidencia de recusación propuesta por el ciudadano Abog. José Gregorio García; en contra de la Juez 2º en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz, ciudadana Abogada Solange Martínez. Todo lo anterior se resuelve en seguimiento a lo expuesto en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal y 102 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria en Derecho Procesal.