PRIMERO. CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada con¬tra la declaratoria de incomparecencia suya a la continuación de la audiencia preliminar.
SEGUNDO. SE REVOCA la decisión proferida el 20 de octubre del corriente 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en esta ciudad, por la cual declaró concluida la audiencia preliminar, consideró rechazada y contradicha en todas y cada una de sus partes la presente causa y ordenó la remisión del expediente a un juzgado de juicio de este mismo circuito laboral.
TERCERO. SE REPONE este asunto al estado en que el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de estas circunscripción judicial y sede laboral reinstale la audiencia preliminar, previa fijación de la oportunidad para ello y notificación personal de ambas partes por medio del Alguacilazgo.
No hay condenatoria en costas dada la nat.....